Exp. Nº 2277-13
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con Sede en Trujillo.
PARTE ACTORA: BLANCA ELENA MONTILLA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.156, domiciliada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.543.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio con sus anexos respectivos, presentada por la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA DE VASQUEZ, asistida por el Abg. Armando José Briceño Fernández , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.543, en la cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada con fecha 25 de Agosto de 1983, bajo el No.30, por ante la Prefectura del extinto Municipio Monseñor Carrillo, Distrito Trujillo y Estado Trujillo.
A los Folios 1 al 8: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
Al folio 9: El Tribunal por auto de fecha 30 de Abril de 2.013, solicita sean consignados los datos filiatorios de los ciudadanos Blanca Elena Montilla de Vásquez y del ciudadano José Vicente Vázquez.
A los folios 10 al 12: En fecha 27 de Septiembre de 2013, la solicitante consigna los datos filiatorios solicitados por el Tribunal.
A los folios 13 al 15: El Tribunal Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 al 22: En fecha 16 de Diciembre de 2013 la solicitante retira el Cartel de Citación librado en auto, igualmente en fecha 19 de diciembre de 2013, la solicitante consigna páginas del diario El Tiempo de la ciudad de Valera donde aparece publicado el referido cartel, siendo agregadas estas a los autos respectivos en fecha 19 de Diciembre de 2013.
A los folios 23 y 24: Consta diligencia del Alguacil donde consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público firmada por la referida funcionaria.
A los folios 25 y 26: En fecha 22 de Mayo de 2014, el Tribunal dicta auto de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena por medio de Boleta Citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
A los 27 y 28: Consta diligencia del Alguacil, en la cual consigna la Boleta de Citación firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera.
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo en fecha: 11 de Abril de 2013, signada con el Nros. 30, del año 1983, se incurrió en tales errores, de asentar el nombre de los cónyuges donde dice: ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ y la ciudadana BLANCA ELENA BARRETO, cuando lo correcto es: ciudadano JOSE VICENTE VAZQUEZ y la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA. Razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Acta de Matrimonio expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo en fecha: 11 de Abril de 2013, signada con el Nros. 30, del año 1983; Partida de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ELENA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo, signada con Nº 78 del año 06 de Agosto de 1973; Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA DE VASQUEZ; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE, expedida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 129 del año 15 de Agosto de 1951; Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE VICENTE VAZQUEZ; Datos Filiatorios de los ciudadanos Blanca Elena Montilla de Vázquez y José Vicente Vázquez.-
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE VICENTE VAZQUEZ Y BLANCA ELENA MONTILLA DE VAZQUEZ, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en el Libro que reposa por ante la Prefectura del extinto Municipio Monseñor Carrillo, Distrito Trujillo y Estado Trujillo, bajo el Nro. 30, de fecha 25 de Agosto de 1983. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrado Civil del Municipio Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que haga la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE VICENTE VAZQUEZ y BLANCA ELENA MONTILLA DE VAZQUEZ, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “ciudadana BLANCA ELENA BARRETO y el ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ”, Debe decir: “ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA y el ciudadano JOSE VICENTE VAZQUEZ,”.Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítase una al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce. (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO,
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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