Solicitud Nro. 4824
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.715.943, domiciliado en la Av. Castán, Casa Nº 9-420, San Jacinto Parroquia Monseñor Carrillo, Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la Abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 125.406, el cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.924.488, quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Mayo de (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 484, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 15 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por este Tribunal en fecha 03-06-2014, (folios 2 al 5); 2.- Partida de Nacimiento de la ciudadana: MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA, (folios 6 al 10); 3.- Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, (folio 11); 4.- Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON (folio 12); 5.- Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON (folios 13 y 14); 6.- Acta de Defunción del extinto CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO (folio 15); 7.- Copias de Cédulas de Identidad del causante: CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO y de los ciudadanos CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON, MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA; 8.- Justificativo de testigos evacuado por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2014, (folios 25 al 28). En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por este Tribunal en fecha 03-06-2014, donde se evidencia que el referido causante era de estado civil divorciado 2.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA, donde se evidencia que la referida ciudadana es hija legitima del causante CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, 3.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, donde se evidencia que la referida ciudadana es hija legitima del causante CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, 4.-) Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, donde se evidencia que el referido ciudadano es hijo legitimo del causante CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, 5.-) Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, donde se evidencia que el referido ciudadano es hijo legitimo del Causante: CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, 6.-) Acta de Defunción del extinto CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 28 de Mayo de 2014, 7.) Copias de Cédulas de Identidad del causante CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO y de los ciudadanos CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON, MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA, donde se evidencia que son Venezolanos mayores de edad, 8.-) Declaración de los testigos ZENIT DE URDANETA EMY DE JESUS, SANTANA PEREZ BENJAMIN, MARIELA JOSEFINA ARAUJO DE SANTANA y TEOFILO VILLEGAS GRATEROL, rendidas en fecha 01 de Julio de 2014, cursantes a los folios (25, 26, 27 y 28) de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, así como conocen de vista trato y comunicación a sus hijos: CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON, MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA, que les constan que el referido causante era de estado civil divorciado. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, quien falleciera en fecha 28 de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 484, de fecha 1 de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: CARLOS ARMENIO NUÑEZ CALDERON, MARIA CAROLINA NUÑEZ CALDERON, CARLOS FRANCISCO NUÑEZ CALDERON, MAGDA COROMOTO NUÑEZ DE URDANETA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 8.715.943, V- 8.715.942, V- 10.314.646 y V-5.787.945, en condición de hijos del causante CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original conjuntamente con cinco (05) juegos de copias certificadas al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY