Exp. 2265-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.260 y V-10.403.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE y ANTONIA CHIQUINQUIRA AYROT ESKEIF, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.196.433 y 219.128 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Los ciudadanos LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.260 y V-10.403.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE y ANTONIA CHIQUINQUIRA AYROT ESKEIF, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.196.433 y 219.128 respectivamente, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y dos (10/10/1992), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Estableciendo nuestro último domicilio conyugal al final de la calle San Luis, Casa S/N., de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, el cual señalamos como último domicilio conyugal, a fin de que este Tribunal regule su competencia por el territorio, pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de cinco (05) años hemos dejado de convivir, rompiendo de hecho nuestra relación, es por este motivo, que ocurrimos muy respetuosamente ante usted, para que disuelva el Matrimonio Civil que nos une, basándose para ello en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, En dicha unión procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre: VICTOR ALFONSO PAREDES MONTILLA, quien actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, y JOSE LEONARDO PAREDES MONTILLA, quien actualmente cuenta con veinte (20) años de edad, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.775.418 el primero, y V-23.775.421 el segundo, tal y como se evidencia en copia fotostática de las cédulas de identidad, y que anexamos al presente escrito, signados con las letras “B y C”. En dicha relación no hubo bienes de fortuna que diera lugar a partición. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establecemos nuestro domicilio procesal en la siguiente dirección: en la Avenida Diego García de Paredes, Sector San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo. Por último rogamos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente. Con la presente manifestación declaramos expresamente que esta es nuestra voluntad y en consecuencia, ambos cónyuges no tendrán nada más que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto salvo los aquí explanados. Pedimos al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se libre la citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes...”
El Tribunal por auto de fecha 06 de Junio de 2014, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 06 de Junio de 2014, lo cual se evidencia al folio diez (10) del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4 del expediente, signada con el Nº 9, se evidencia que los ciudadanos: LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LILIAN JOSEFINA MONTILLA y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.260 y V-10.403.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 10 de Octubre de 1992, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 9, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.(2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY