REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

2292-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Por recibida la presente demanda por DIVORCIO ARTÍCULO 185-A del CODIGO CIVIL, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las Travesías, Burbusay, Casa S/N, Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.117.897, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.847. Contra la ciudadana: LISBETH DEL VALLE LUQUE URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.838, con domicilio en la calle principal del Sector El Batatillo de la Población de Monay; Casa S/N, de color verde, a cinco (05) cuadras aproximadamente de la Escuela de dicho sector, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que las partes fijaron el último domicilio conyugal el Sector El Batatillo, Población de Monay, Casa S/N, de color verde a 5 cuadras aproximadamente de la escuela de dicho sector, Municipio Pampán del Estado Trujillo; correspondiendo el Sector El Batatillo al Municipio Candelaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente proceso, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad de Ley. Anótese su entrada y salida.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.


En la misma fecha se anota su entrada bajo el N° 2292-14, del Libro respectivo.


LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.