SOLICITUD Nº 4830
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
De la revisión exhaustiva hecha a las presentes actuaciones, promovida por el ciudadano ROSARIO ANTONIO GIMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.573.466, Domiciliado en el Sector Simón Rodríguez, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistido por los abogados Letsibeth Guerrero, Jesús Villegas y José Herrera, inscritos en el I.P.S.A., bajo los nros 216.449, 216.985 y 216.447 respectivamente, se observa, que dicho solicitante requiere, sea declarado como Dueño de un inmueble casa para habitación familiar, de Once metros (11,00 mts) de ancho por Siete metros (07,00mts) de largo, con una superficie de construcción de Setenta y Siete metros Cuadrados (77,00 mts), al igual que sembradíos de matas de cambur, topocho, aguacate, y naranjal, las mejoras y bienhechurias antes mencionadas se encuentran levantadas en terreno de la Nación, ubicado en el Sector Simón Rodríguez, (Cerca del Distribuidor del Eje Vial), Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes,: Por el Frente: con Vía Principal Truncal Eje Vial, en una extensión de Catorce metros (14,00 mts); Por el Fondo: Con Propiedad Taller de Felipe Márquez, en una extensión de Catorce Metros (14,00 metros), Por el Lado Derecho: con propiedad de Luis Cano, en una extensión de Sesenta y Tres Metros (63,00mts). Por el Lado Izquierdo: Con Propiedad de Santiago Duarte, en una extensión de Sesenta y Tres Metros (63,00 mts), con una superficie de terreno total de Ochocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (882,00 mt2). En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208, en sus Ordinales 1 y 15 establece que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad Agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia Agraria, y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionado con la actividad Agraria.
En virtud a que se trata de un inmueble con vocación Agrícola y de acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la preponderancia los derechos Agroalimentarios y Ambientales. En criterio del Tribunal el inmueble objeto de este litigio es de naturaleza Agraria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda remitir la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia, Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su debida distribución, en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nº 4830 en el libro respectivo.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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