Exp: 2187-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ARTURO DURAN CIFUENTES y MARIA EVANGELISTA SILVA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.214.974 y 5.354.054, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, casa S/N, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MICHERLE VILLASMIL ARANGUIBEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 169.658.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 25 de Noviembre de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARTURO DURAN CIFUENTES y MARIA EVANGELISTA SILVA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.214.974 y 5.354.054 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, casa S/N, Estado Trujillo, asistidos por la abogada MICHERLE VILLASMIL ARANGUIBEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 169.658, quienes expusieron: “Es el caso ciudadano Juez, que el día veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y tres (25-07-1973), contrajimos matrimonio por ante la autoridad civil del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio no Procreamos Hijos, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta Casa S/N del Municipio Pampanito Estado Trujillo. Por consiguiente y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A Código Civil, solicitamos el divorcio para ponerle fin al matrimonio que tenemos contraído. En esta unión no se adquirieron bienes matrimoniales. La disolución de esta unión matrimonial, con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por existir en este caso los supuestos de hecho necesarios para la aplicación de la citada norma, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, por más de veinticinco (25) años sin que haya operado reconciliación alguna”.
Admitida la presente solicitud en fecha 10 de Abril de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 18 de Junio de 2014, lo cual se evidencia al folio Nueve (09) del expediente.
En fecha 01 de Julio de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), signada con el N° 48, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día veinticinco (25) de Julio del año (1973), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 48 que corre inserta al folio (02).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de veinticinco (25) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; ARTURO DURAN CIFUENTES y MARIA EVANGELISTA SILVA SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.214.974 y 5.354.054 ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veinticinco (25) de Julio del año (l973), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 48, que corre inserta al folio (02) del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 02:45 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.