…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014).-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de partición amistosa de comunidad conyugal proveniente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo presentada por los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO Y JORGE LUIS VÉLAZQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.851.316 y V-10.208.640 respectivamente, domiciliados en el Sector la Florida Callejón Santa Eduviges casa s/n, en la Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia y en el Sector El Carmen Parte Alta Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo; asistidos por la Abogada en ejercicio: OLGA DEL CARMEN SANTIAGO MONTILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.594, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa, luego de la revisión efectuada al escrito que encabeza la presente solicitud, así como los recaudos consignados pudo observar que se encuentra firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual declaró en fecha: 27 de abril de 2.011 el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos, así mismo se observa que los solicitantes acordaron la partición o liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, anotado bajo el No. 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, evidenciándose dentro de los bienes objeto de la partición un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el Sector La Florida, callejón Santa Eduviges, casa s/n en la jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En este orden de ideas es de advertir que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante”.
Alegan los solicitantes que en virtud de la Resolución No. 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia delegó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, si bien esta afirmación es correcta, no es menos cierto que el artículo 3º de la referida Resolución establece: “ Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio …”. (Resaltado del tribunal).
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Ahora bien, por cuanto el bien inmueble a liquidarse se encuentra ubicado en el Estado Zulia, específicamente en el Municipio Baralt, la Juez de este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal, solicitada por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO Y JORGE LUIS VÉLAZQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.851.316 y V-10.208.640 respectivamente y declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena la remisión del presente expediente, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ ANGÉLICA VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se anota su Entrada bajo el Nro. 00020-14, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/dagb.-
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