TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: AURA RAMONA ROSARIO GARCIA Y ANTONIO RAMON ROSARIO GIL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0011/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Junio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: AURA RAMONA ROSARIO GARCIA y ANTONIO RAMÓN ROSARIO GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.760.132 y V- 4.920.268, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio: MIRIAN ROSA TORRES Y YENNY CAROLINA BRICEÑO BARROETA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 137.704 y Nº 220.671 en su orden, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Acta Nº 53, de fecha 16 de Septiembre de 1982, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio trece (13) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Miranda, Sector Pueblo Nuevo, Esquina de Sol y Sombra, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Que desde hace más de cinco (05) años, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, HARRISON ANTONIO, DIEGO REYMON Y CIRO ANTONIO, Titulares de la Cedula de Identidad Números: V-15.826.318, V-17.345.990 y V-20.705.773, respectivamente, cuyas copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento se encuentran anexas a los folios 18, 20 y 21 de la Solicitud.-
Que durante su unión conyugal adquirieron bienes los cuales serán sometidos a partición una vez disuelta definitivamente el vinculo matrimonial que existió entre los Ciudadanos AURA RAMONA ROSARIO GARCIA y ANTONIO RAMÓN ROSARIO GIL, de conformidad con el Articulo 173 del Código Civil Venezolano.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de Junio de 2.014, se le dio entrada y se insto a los solicitantes consignar copia de la Cedula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio para poder pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 16 de Junio del 2.014 la Ciudadana AURA RAMONA ROSARIO GARCIA, asistida por la Abogada en Ejercicio MIRIAM ROSA TORRES, se dio por notificada y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud e igualmente consigno los recaudos como prueba fundamental para ser agregados a la presente solicitud.
En fecha 18 de junio del 2.014 se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 16 de Julio de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: AURA RAMONA ROSARIO GARCIA y ANTONIO RAMÓN ROSARIO GIL, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de Septiembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AURA RAMONA ROSARIO GARCIA y ANTONIO RAMÓN ROSARIO GIL, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 16 de Septiembre de 1.982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 53, que anexan al folio trece (13) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.