TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL Y NANCY ELENA DURAN RUIZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0014/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Junio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL Y NANCY ELENA DURAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.129.842 y V-10.310.823, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Brisas de Araguaney, Edificio 65, Apto. 02-B, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y en la Calle Principal de Pampanito del Estado Trujillo, casa S/N, a cinco (05) casas del Parque La Quinta, Municipio Pampanito del Estado Trujillo en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS IVAN MENDEZ VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.488 , quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampanito. Anteriormente Distrito Trujillo, del Estado Trujillo, Acta Nº 33, de fecha seis (06) de Julio de 1989, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio tres (03) de la Solicitud, marcada con la letra “A”.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Comercio, Casa 0-73, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Julio del año 1995, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, LUIS ARTURO GRATEROL DURAN Y NAYCIMAR ELENA GRATEROL DURAN, Titulares de la Cedula de Identidad Números: V-21.205.653 y V-22.892.199, respectivamente, cuyas copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento se encuentran anexas a la presente Solicitud marcadas con la Letra “B” y “C”.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna ni nada material que reclamar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 26 de Junio de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 16 de Julio de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL Y NANCY ELENA DURAN RUIZ ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de Julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Pampanito. Anteriormente Distrito Trujillo, del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Julio del año 1995, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL Y NANCY ELENA DURAN RUIZ En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha seis (06) de Julio de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 33, que anexan al folio tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.