TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: ARELIS MARIA ROJAS CASTILLO Y VICTOR MANUEL AZUAJE ALBARRAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0015/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Veinte (20) de Junio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: ARELIS MARIA ROJAS CASTILLO Y VICTOR MANUEL AZUAJE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.943.654 y V-10.915.871, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Mesetas de Morón, Municipio Valera del Estado Trujillo y en la Urbanización Monseñor Camargo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA DANIELA MEJIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.464 , quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, Acta Nº 231, de fecha doce (12) de Septiembre de 2007, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio tres (03) de la Solicitud, marcada con la letra “A”.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Rafael de Jiménez, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Que desde hace más de cinco (05) años, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que durante su unión conyugal obtuvieron un bien inmueble siendo este un Lote de Terreno denominado “La Vaquera” en el sector San Rafael de Jiménez, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que posterior a la Disolución del vinculo matrimonial procederán de manera amistosa y de mutuo acuerdo a la partición del mismo.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 27 de Junio de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 16 de Julio de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: ARELIS MARIA ROJAS CASTILLO Y VICTOR MANUEL AZUAJE ALBARRAN ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce (12) de Septiembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARELIS MARIA ROJAS CASTILLO Y VICTOR MANUEL AZUAJE ALBARRAN.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha doce (12) de Septiembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Acta Nº 231, que anexan al folio tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Valera, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.