TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N°: 2.270-2.014.
SOLICITANTE: ANA LUCILA LEAL CORDERO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA LUCILA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.494.222, domiciliada en el Sector El Bucarito, Quebrada Vitaru de la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° V-1.406.145, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de Abril del 2.014.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 24, partidas de nacimientos de los ciudadanos: LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, ANA LUCILA LEAL CORDERO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO, emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, actas Nros 357, 2, 285 y 415 y años 1.953,1.959,1.962 y 1.967, respectivamente.-
En fecha 30 de Mayo de 2.014, se le dio entrada y se ordenó oír las declaraciones de los ciudadanos que oportunamente presente la solicitante para que declaren acerca del interrogatorio que les será formulado a viva voz, de conformidad con el articulo 485 DEL Código de Procedimiento Civil.-
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EFRAIN DE JESUS VALERA y ELIO FRANCISCO PICHARDO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.769.704 y 9.033.058-, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz Municipio Carache del Estado Trujillo, y el segundo domiciliado en la Calle Sucre, Casa 3-42, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUCILA LEAL CORDERO y a sus hermanos LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO; que igualmente conocieron al extinto JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL; que saben y les consta que el nombrado causante JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL era el padre legitimo de LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, ANA LUCILA LEAL CORDERO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO, que saben y les consta que los únicos y universales herederos de JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL son sus hijos LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, ANA LUCILA LEAL CORDERO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO y que pueden dar fe que el causante JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
En fecha 06 de Junio de 2.014, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 08 de Julio de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, ANA LUCILA LEAL CORDERO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.133.362, 9.494.222, 11.132.282 y V-13.440.866, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL, quien falleció ab-intestato, en fecha 09 de Abril del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 24, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.