Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 780/2.014.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 780/2.014, siendo el demandante: EGIDIO ANTONIO SEGOVIA URRUTIA y la demandada: MARGARET YANET HERNANDEZ GRATEROL, por motivo: de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 14 de Julio de 2.014, por el demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: EGIDIO ANTONIO SEGOVIA URRUTIA ofrece para su hija: ELIANGELA DARIANNA SEGOVIA HERNANDEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y se compromete a comprarle todo lo referente en ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.