REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.526-2.014.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSA JULIA GARCÍA RIVERO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.927, domiciliada en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, Casa S/N°, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
CARLOS DELGADO MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.711, domiciliado en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ROSA JULIA GARCÍA RIVERO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.927, domiciliada en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, Casa S/N°, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, a favor de RACHEL CAROLINA DELGADO GARCÍA, por el padre ciudadano: CARLOS DELGADO MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.711, domiciliado en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de RACHEL CAROLINA DELGADO GARCÍA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: CARLOS DELGADO MÉNDEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 16-06-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
Al folio siete (07) en fecha 20 de Junio de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio ocho (08) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSA JULIA GARCÍA RIVERO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.927, domiciliada en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, Casa S/N°, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, a favor de RACHEL CAROLINA DELGADO GARCÍA, por su padre ciudadano: CARLOS DELGADO MÉNDEZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.711, domiciliado en la Población de Batatal, Sector Tierra Negra, cerca de la Santa Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser RACHEL CAROLINA DELGADO GARCÍA, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-