REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, quince (15) de Julio del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITUD N° 73-2014.-
PARTE: MARÍA MAGDALENA AZUAJE COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.645.514, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.633.205; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 17 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil, presentada personalmente por el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA AZUAJE COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.645.514, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde solicita la Rectificación de las siguientes ACTAS: N° 1.- Partida de Nacimiento N° 97, año 1.960, inserta en los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960, inserta en los Libros llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Ayacucho; hoy día Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud; ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 27 y 28).
En fecha 25 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 31.-
En fecha 29 de abril de 2014, el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, consignó diligencia mediante la cual consignó el Diario Vea de fecha 23-04-2014, donde aparece publicado el Cartel que había sido ordenado publicar.- Folio 32.-
En fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- Folio 36.
En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 38.-
En fecha 08 de julio de 2014, el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 41.-

MOTIVA

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1.- Partida de Nacimiento N° 97, año 1960, de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA AZUAJE COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2.-Copia de cédula de Identidad de la ciudadana: MARÍA SOFÍA COLLANTES DE AZUAJE.- 3.-Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA SOFÍA COLLANTES DE AZUAJE.- 4.-Certificado de Bautismo de la ciudadana: MARÍA SOFÍA COLLANTES DE AZUAJE.- 5.-Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960, de los ciudadanos: MARÍA SOFÍA COLLANTES y PEDRO AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 6.- Certificado de Bautismo de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA AZUAJE COLLANTES.- 7.- Justificativo Judicial evacuado por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en fecha 20-02-2014.- Documentos que esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 97, año 1960, de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA AZUAJE COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo; fue transcrito el nombre de su difunta madre como “MARÍA LINA COLLANTES” debiendo ser “MARÍA SOFÍA COLLANTES”.- SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960, de los ciudadanos: MARÍA SOFÍA COLLANTES y PEDRO AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue transcrito el nombre de la solicitante como “MAGDALENA” debiendo ser “MARÍA MAGDALENA” e igualmente el nombre de su difunta madre como “SOFÍA COLLANTES” cuando lo correcto es “MARÍA SOFÍA COLLANTES”; todo lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-