REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
De la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Dos (02) de Julio de dos mil catorce (2.014).-
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 20-03-2014, suscrita por el ciudadano ADELIS RAMON HERNANDEZ CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.041, asistido por la Abogado en ejercicio VERÓNICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.128, mediante la cual ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno con plantaciones de café, cambur y árboles frutales, ubicado en el sitio denominado “Boca del Monte”, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y comprendido dentro de los linderos que se especifican en el documento consignado, e igualmente vista la diligencia corriente al folio 25-06-2014, mediante la cual el Demandante de autos acepta la dación de pago ofrecida por el Demandado, así como también solicita se homologue el convenimiento; este Tribunal se abstiene de impartir la homologación de dicho convenimiento por cuanto se evidencia que la dación de pago se trata de un lote de terreno con plantaciones de café, cambur y árboles frutales, en sitios destinados para la agricultura, tratándose por lo tanto de materia agrícola y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208, que establece que: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, en tal sentido nos encontramos que el inmueble dado en pago es un terreno en materia agraria, evidenciándose no obstante que el juicio se inició por el Procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación, siendo Materia Mercantil; pero es el caso que al momento de convenir la parte Demandada da en pago un lote de terreno con las características anteriormente señaladas por lo que mal pudiera este Tribunal homologar un convenimiento celebrado en el juicio cuya materia no tiene competencia. De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas, la competencia para conocer el presente convenimiento, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para Homologar el presente convenimiento y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.-