REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
Visto el anterior escrito cursante al folio veintidós (22) frente, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA PIMENTEL, Herederos, HELENA JUANA PIMENTEL DE BAPTISTA y YANIRA COROMOTO BAPTISTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.257.170, 3.532.153 Y 10.263.894, domiciliados en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOHELY DEL CARMEN QUEVEDO BERRÍOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.329, en su carácter de Demandados en la presente causa, mediante el cual se dan por citados convienen en la demanda en todos sus términos por ser ciertos los mismos, y ofrecen al acreedor JORGE ANDRADE como oferta total de pago, un lote de terreno ubicado en el Sitio denominado Portachuelo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel del Municipio Boconó Estado Trujillo, cuyos medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran establecidos en el Documento de Propiedad debidamente Registrado por ante Registro Subalterno del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 11 de Noviembre del 2008, el cual quedo inscrito bajo el Nº 20, Libro 7, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero del Trimestre respectivo; lo cual fue aceptado en fecha 30-06-2014, mediante diligencia corriente al folio veintitrés (23) de autos, suscrita por la Abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.186, y el ciudadano JORGE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.959.877, en su carácter de parte Demandante; y por lo cual solicita se oficie al Registro a los efectos de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 16-06-2014; é igualmente solicita se homologue el presente convenimiento, y que una vez homologado se le expida copia certificada de la presente Homologación