REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.527-2.014.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ELSY LEÓN RODRÍGUEZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.957, domiciliada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HILDEFONSO FLORES ESTANGA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-12.118.984, domiciliado en la casa de la señora Janeth León, ubicada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ELSY LEÓN RODRÍGUEZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.957, domiciliada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, a favor de ELSYMAR, MIZRAIM, JOSUE y RUTH IDELSY FLORES LEÓN, por el padre ciudadano: HILDEFONSO FLORES ESTANGA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-12.118.984, domiciliado en la casa de la señora Janeth León, ubicada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
A los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) cursan Partidas de Nacimiento de ELSYMAR, MIZRAIM, JOSUE y RUTH IDELSY FLORES LEÓN.-
Al folio ocho (08), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio nueve (09).-
Al folio diez (10), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: HILDEFONSO FLORES ESTANGA, la cual firmó y otorgó en fecha 25-06-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio once (11).-
Al folio doce (12) en fecha 02 de Julio de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no estuvo presente la parte demandante e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELSY LEÓN RODRÍGUEZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.957, domiciliada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, a favor de ELSYMAR, MIZRAIM, JOSUE y RUTH IDELSY FLORES LEÓN, por su padre ciudadano: HILDEFONSO FLORES ESTANGA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-12.118.984, domiciliado en la casa de la señora Janeth León, ubicada en la Vega de Tostós, Carretera Nacional, cerca de la Cauchera del señor Antonio Berríos, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ELSYMAR, MIZRAIM, JOSUE y RUTH IDELSY FLORES LEÓN, hijos del demandado, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, y es por lo que se acuerda fijar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-