REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintiocho (28) de Julio del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTE: ELIDIA ROSA COLLANTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.052, de este domicilio.-
Abogado Asistente:
AGUSTINA DEL COROMOTO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.193.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD N° 72-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 17 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil, y anexo en diecinueve (19) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: ELIDIA ROSA COLLANTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.052, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio: AGUSTINA DEL COROMOTO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.193, donde solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: N° 1.- Partida de Nacimiento N° 331, año 1958, de la ciudadana: ELIDIA ROSA COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960, de los ciudadanos: MARIA SOFIA COLLANTES y PEDRO AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 72-2014, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 21 y 22).
En fecha 29 de abril de 2014, compareció la solicitante con su Abogada asistente y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 24-25).
En fecha 02 de mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 28-29.-
En fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- Folio 30.-
En fecha 03 de julio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 31-32.-
En fecha 16 de julio de 2014, la Apoderada Judicial de la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 34.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Partida de Nacimiento N° 331, año 1958, de la ciudadana: ELIDIA ROSA COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Partida de Nacimiento N° 289, año 1.931, de la extinta: MARÍA SOFÍA COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio San Miguel, actualmente Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo.- 3.- Cédula de Identidad de la extinta: MARÍA SOFÍA COLLANTES.- 4.- Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960 de los ciudadanos: MARIA SOFIA COLLANTES y PEDROAZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del extinguido Municipio Ayacucho, actualmente Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 5.- Certificado de Bautismo de la extinta: MARÍA SOFÍA COLLANTES.- 6.- Acta de Defunción N° 200, año 2.013, de la extinta: MARÍA SOFÍA COLLANTES.- 7.- Justificativo Judicial evacuado por ante éste Tribunal en fecha 19-02-2.014.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 331, año 1958, de la ciudadana: ELIDIA ROSA COLLANTES, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo fue transcrito el nombre de su progenitora como “NINA COLLANTES” siendo lo correcto “MARÍA SOFÍA COLLANTES”, SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960 de los ciudadanos: MARIA SOFIA COLLANTES y PEDRO AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del extinguido Municipio Ayacucho, actualmente Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo; aparece erradamente el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante como “ELOINA ROSA nacida el 3 de Abril de 1.957……” siendo lo correcto “ELIDIA ROSA nacida el 3 de Abril de 1.958….”, TERCERO: En la misma Acta de Matrimonio N° 20, año 1.960 de los ciudadanos: MARIA SOFIA COLLANTES y PEDRO AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del extinguido Municipio Ayacucho, actualmente Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, aparece erradamente el nombre de la contrayente como “SOFÍA COYANTES” siendo lo correcto “MARÍA SOFÍA COLLANTES”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.