REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil catorce (2.014).-

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL HUMBERTO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.781.986, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MAGALY DE LAS MERCEDES SALAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 9.845, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MANUEL HUMBERTO GARCÍA GARCÍA, MANUEL HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ y MARÍA ANDREÍNA GARCÍA FERNÁNDEZ, de la extinta: AURA ROSA FERNÁNDEZ DE GARCÍA; quien falleció Ab-Intestato el día 08 de Mayo del 2.014, según consta de Acta de Defunción N°. 158, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Truillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Acta de Matrimonio, 3.- Partidas de Nacimiento, 4.- Partidas de Nacimiento, 5.- Copias de las Cédulas de Identidad.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARÍA MERY BRICEÑO DE MONTILLA y CIRA MARÍA RIVEROS DE BASTIDAS, respectivamente suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-