REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintinueve (29) de Julio del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTE: CAROLINA VILLEGAS MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.117, de este domicilio.-
Apoderado Judicial:
Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 89-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 28 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil, y anexo en veintiún (21) folios útiles, presentada personalmente por el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CAROLINA VILLEGAS MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.117, de este domicilio, donde solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 692, año 1965, de la ciudadana: CAROLINA VILLEGAS MORENO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 89-2014, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 23 y 24).
En fecha 30 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 25-25.-
En fecha 16 de mayo de 2014, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 28-29).
En fecha 02 de junio de 2014, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- Folio 32.-
En fecha 04 de julio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 33-34.-
En fecha 16 de julio de 2014, el Apoderado Judicial de la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 36.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1.- Partida de Nacimiento N° 692, año 1965, de la ciudadana: CAROLINA VILLEGAS MORENO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2.- Partida de Nacimiento N° 289, año 1.931, de la madre de la solicitante, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO.- 3.- Cédula de Identidad de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO.- 4.- Pasaporte de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO .- 5.- Certificado de Registro de vehículo de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO.- 7.- Acta de Matrimonio N° 259, año 1.960 de los ciudadanos: GUILLERMO VILLEGAS DEIBIS y MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO; inserta en los Libros llevados por la Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara.- 8.- Sentencia de Divorcio dictada en fecha 17-05-2.010, por el Juzgado 4° del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- 9.-Justificativo Judicial evacuado por ante éste Tribunal en fecha 31-10-2.013.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento N° 692, año 1965, de la ciudadana: CAROLINA VILLEGAS MORENO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su progenitora como “MARY MORENO” cuando lo correcto es “MARÍA DEL CARMEN MORENO RODRIGO” así como también le obviaron involuntariamente la nacionalidad de su progenitora; siendo ésta “ESPAÑOLA”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.