REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Tres (03) del mes de Julio de dos mil catorce.-

Años: 204º y 155º

SOLICITANTES: JUAN CARLOS DELGADO BASTIDAS y ONEISY YERALDINE ESCOBAR MANZANILLA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 116.636.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 126-2.013.-

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 03 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO BASTIDAS y ONEISY YERALDINE ESCOBAR MANZANILLA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.173.202 y V-20.786.385, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 116.636; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 15 de junio del año 2012 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 09.-
En fecha, 07 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 6.
En fecha 31 de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 8.
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS DELGADO BASTIDAS y ONEISY YERALDINE ESCOBAR MANZANILLA, mediante el cual solicitan la conversión en Divorcio.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en el Sector Boca Del Monte, carretera Agua de Los Angeles, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-