REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.518-2.014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MILANYELA DEXIRE MORÓN AGUILAR, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.731, domiciliada en Los Pantanos, Sector Visnacá, Calle Principal, Casa N° 30, cerca de la Escuela del Sector, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
ALEXANDER JOSÉ ARRAIZ HIDALGO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.589, domiciliado en el Sector La Milla, Casa S/N°, detrás del Taller de Expresos Los Andes, 2da casa bajando, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MILANYELA DEXIRE MORÓN AGUILAR, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.731, domiciliada en Los Pantanos, Sector Visnacá, Calle Principal, Casa N° 30, cerca de la Escuela del Sector, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de ORIANA VALENTINA ARRAIZ MORON, por el padre ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ARRAIZ HIDALGO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.589, domiciliado en el Sector La Milla, Casa S/N°, detrás del Taller de Expresos Los Andes, 2da casa bajando, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (2) cursa Partida de Nacimiento de: ORIANA VALENTINA ARRAIZ MORON.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (5), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ARRAIZ HIDALGO, la cual firmó y otorgó en fecha 05-06-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (6).-
En fecha 13 de junio de 2014, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 13 de junio de 2014, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MILANYELA DEXIRE MORÓN AGUILAR, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.731, domiciliada en Los Pantanos, Sector Visnacá, Calle Principal, Casa N° 30, cerca de la Escuela del Sector, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ORIANA VALENTINA ARRAIZ MORON, por su padre ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ARRAIZ HIDALGO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.589, domiciliado en el Sector La Milla, Casa S/N°, detrás del Taller de Expresos Los Andes, 2da casa bajando, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ORIANA VALENTINA ARRAIZ MORON hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-