REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.491-2014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
GABRIELA JOSEFINA PEÑA PÉREZ, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.305, domiciliada en el Sector Las Quebradas, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
ALEXANDER ANTONIO MONTAÑA ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ú oficios albañil, titular de la cédula de identidad N° V-23.595.900, domiciliado en Batatal, más arriba de la Comandancia Policial; específicamente en la casa de la señora Olga Alvárez, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha siete (07) de Marzo del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: GABRIELA JOSEFINA PEÑA PÉREZ, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.305, domiciliada en el Sector Las Quebradas, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de YEREMY ALEXANDER MONTAÑA PEÑA y GALERY COROMOTO PEÑA, por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO MONTAÑA ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ú oficios albañil, titular de la cédula de identidad N° V-23.595.900, domiciliado en Batatal, más arriba de la Comandancia Policial; específicamente en la casa de la señora Olga Alvárez, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
A los folios dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de: YEREMY ALEXANDER MONTAÑA PEÑA y GALERY COROMOTO PEÑA.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO MONTAÑA ALVÁREZ, la cual firmó y otorgó en fecha 04-06-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 16 de Junio de 2014, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 16-06-2014, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: GABRIELA JOSEFINA PEÑA PÉREZ, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.305, domiciliada en el Sector Las Quebradas, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de YEREMY ALEXANDER MONTAÑA PEÑA y GALERY COROMOTO PEÑA, por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO MONTAÑA ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ú oficios albañil, titular de la cédula de identidad N° V-23.595.900, domiciliado en Batatal, más arriba de la Comandancia Policial; específicamente en la casa de la señora Olga Alvárez, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: Observa esta juzgadora, que en el presente caso no hubo interés manifiesto por las partes, es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PEÑA PÉREZ, a favor de YEREMY ALEXANDER MONTAÑA PEÑA y GALERY COROMOTO PEÑA.- ASÍ SE DECIDE.-
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