REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000525
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000167

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.

IMPUTADO: Alfonso Gordillo y Jose Gordillo.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abgs. MARIANGEL GARCIA LISCANO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Revisa la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad y declara procedente la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, por la presunta comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 16, en su primer aparte, de la Ley Especial de Delitos Informáticos, HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto en el artículo 452, numeral 3º, del Código Penal Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 numeral 13º ejusdem; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 09 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, librándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones de fecha 26-06-14 (F-17), por lo que a partir del día 27-06-2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 03/10/2012, hasta el día 03-07-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 03-07-2014. Se deja constancia que la Representación del Ministerio Publico, presentó el recurso de apelación en fecha 17-10-2012, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. MARIANGEL GARCIA LISCANO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Revisa la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad y declara procedente la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, por la presunta comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 16, en su primer aparte, de la Ley Especial de Delitos Informáticos, HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto en el artículo 452, numeral 3º, del Código Penal Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 numeral 13º ejusdem; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Maribel Sira.
CFRR/Rebeca
KP01-R-12-525