REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000393
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008790

PONENTE: CESAR FELIPE REYES ROJAS

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la Abg. YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Alirio Antonio Rodríguez Figueroa, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2012, por el Tribunal De Ejecución Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual Revoca el Auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 al referido ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Cesar Felipe Reyes Rojas.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en fecha de 04-07-14, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 eiusdem.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su condición de Defensora Publica, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:
… FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, esta regulada por una ley que lleva el mismo nombre, y en donde a simple modo considera que se toma como pena cumplida el tiempo que por trabajo o estudio redima el penado dentro de un establecimiento penitenciario.
Así, el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el y El Estudio establece;
'Artículo 1°: Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por e trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria. Artículo 2°: Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes -espectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento. Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba e- detención preventiva." (Resaltado Propio)
Puede leerse en el párrafo anterior, que esta ley especial establece no solo el iimiento para la obtención de la redención sino también para su revocatoria, por la que textualmente aludo;
-Artículo 4°: Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido ctorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de os siguientes hechos:
a. Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;
b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo
uso de medios violentos;
c. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o
traficar con ellas, y
d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante
en el establecimiento.
Artículo 13°: Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14°: La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente
autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
Cuando lo solicitado sea la revocatoria del beneficio, el Juez remitirá copia del pedimento y de sus anexos al recluso de que se trate y le fijará oportunidad para que haga efectivo su derecho a la defensa; en
este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la facha ijada para la comparecencia del recluso, sea que éste se haya o no defendido. De esta decisión se oirá apelación." (Resaltado Propio)
Es clara la ley, al señalar procedimientos tanto para la obtención como para la jtoria de la redención, viendo esta defensa que en cuanto a la Revocatoria del ce Redención por Trabajo y Estudio, en ninguna parte encuadra el hecho de la de un sello para generar la revocatoria de la misma, y aun mas, pues si al »nto de realizarse el acta de redención por toda la Junta de Rehabilitación _ = ::•= y Educativa en el Centro Penitenciario, no entiende quien aquí suscribe como se puede revocar tantas redenciones por tal motivo, siendo mas fácil, sano, y por demás favorecedor para el penado, que se ordenara subsanar esta falta xlo al área laboral o educativa, o a quien sea que faltare el sello, para que las tantas actas de redención que legalmente se realizaron frente a una junta -ehabilítación legalmente constituida y no declarar la revocatoria de todas las de redención realizadas en el mes de junio del presente año.
La falta de un sello en las actas de redención es algo subsanable, que en afectaría la redención como tal, es decir, el sello no cambiaría en nada el iemp: otorgado en la redención, y así mismo considero que lo ve el Juez a quien aquí te apelo, pues en la misma boleta de notificación de revocatoria del acto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio se puede leer textualmente : :e ...que se corrija lo referente a la falta de sello de la Institución a la cual ;nta y una vez subsanado notificar al Tribunal a los efectos de llevar a cabo el ae Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio conforme a lo
if " 5 ado en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal" (Resaltado de esta
En concordancia con el parágrafo anterior, el revocar estas actas generaría -as atraso en los casos a los que se le haya revocado la redención, pues señala el Juez en su boleta de notificación, la cual llego a este despacho sin copia de la
:e: s ;n. que una vez subsanado lo del sello notifiquen al tribunal para llevar a cabo e =::: de redención, es decir, que nuevamente realizara la misma acta de redención ce'c esta vez con el sello, lo cual considero un perjuicio para la persona privada de feertad. ya que esto atrasaría el otorgamiento de formulas, gracias de confinamiento
: -f :~as de libertad plena, entre otros, cuestión esta que por la realidad penitenciaria :e - -estro país no nos favorecerá en nada.
Otra cosa que no ve clara esta defensa, es como se revoca un acta de ríe-: on que se realizo por toda una junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, se presume se encontraba legalmente conformada, y que siguió el Jimiento legal para otorgar la redención de quien aquí represento, pues de el Juez revocando esta acta, lo esta haciendo de manera individual sin tomar e - : : - s deración a los demás miembros de la junta.
En misma sintonía, y a fin de dar basamento legal a lo que aquí se explana, a colación el Capítulo II Del Régimen Administrativo para la Redención de la a establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El jdio. el cual hace señalamiento de todos los miembros que conforman una junta edención, especificando:
•'Artículo 8°: Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo. En la oportunidad de la designación del Miembro Principal, el Consejo de la Judicatura y los Ministerios señalados

nombrarán el respectivo Suplente para cubrir las faltas temporales o accidentes de aquél. Los comisionados ministeriales serán designados cada dos (2) años y no podrán ser reelectos. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una Universidad se incorpore a los programas contemplados en esta Ley, podrá designar como integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento penitenciario que corresponda a su ámbito territorial, a un miembro del personal docente y de investigación de la Facultad o Escuela bajo cuya responsabilidad esté el programa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando en el establecimiento penitenciario haya mujeres recluidas, la Junta de Rehabilitación Laboral deberá estar integrada, además por una persona comisionada del organismo del Poder Ejecutivo responsable de las políticas públicas en materia de mujer."
Con la cita textual del artículo que precede, queda aun mas claro que el acta 3e redención para poderse realizar necesita la presencia de todos sus integrantes, es decir, no es una decisión que se toma de manera unilateral, por eso, se extraña z-e sea unilateralmente que se decida la revocatoria de la misma.
En el mismo sentido, y señalando que en el caso de marras el Juez de ñera individual revoco un acta realizada por varios integrantes de la junta de •f-:e":ión, cabe inferirle también, que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente establece que;
"Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." (Resaltado de este Despacho)
Es mas que clara la norma al señalar, que después de dictada una sentencia o un auto, mal podría el mismo juez que la dicto revocarla, en todo caso, podría tal :_= ::^o se lo indica la ley y hasta mi persona así lo refirió supra, suplir alguna omisión en la que haya incurrido, es decir, que bien pudo ordenar subsanar la omisión del sello tantas veces nombrado, sin necesidad de tomar la arbitraria
Decisión de revocar los tantos actos de redención que realizo en el mes de junio junto con la junta de redención del Centro Penitenciario, pues con esto se perjudicaría de sobremanera a quien represento, a demás, de que se estaría -observando un principio Constitucional, que seria el in dubio pro reo, es decir, tomar en consideración todo aquello que beneficie al penado y no lo que mas le :e;jdique

Explanada claramente mis consideraciones respecto a la revocatoria del Acto re redención de quien represento, pido sea admitido el presente recurso de aoelación y declarado con lugar en la definitiva…

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 30-07-2012, El Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, publica la fundamentación de la decisión recurrida, en la que expresa:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 en razón del ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, C.I. Nº 18.421.141, lo cual quedó reflejado en el acta de Redención cursante en el presente asunto, y en tal sentido se acuerda notificar tanto al Director del Centro de Reclusión así como a los Representantes de la Coordinación del Área Laboral así como del Área Educativa con el objeto de que se corrija lo referente a la falta de sello de la Institución a la cual representan y una vez subsanado notificar al Tribunal a los efectos de llevar a cabo el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana); al penado


TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Ejecución Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2012, mediante el cual Revoca el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 al referido ciudadano.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 02 de Agosto del 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.421.141, por el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que fue fundamentada de la siguiente manera:

“… REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.421.141, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

MANTENIMIENTO En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 02/11/2011 hasta el 07/11/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.421.141, por el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.…”


Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Alirio Antonio Rodríguez Figueroa, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2012, por el Tribunal De Ejecución Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual Revoca el Auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 al referido ciudadano, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó la pretensión, en virtud que en fecha 02 de Agosto del 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.421.141, por el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
TITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Alirio Antonio Rodríguez Figueroa, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2012, por el Tribunal De Ejecución Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual Revoca el Auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 al referido ciudadano, por cuanto decayó la pretensión, ya que en fecha 02 de Agosto del 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.421.141, por el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas al asunto principal N° KP01-P-2007-008790.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria


Maribel Sira Montero




















ASUNTO: KP01-R-2012-000393
CFRR/Rebeca