REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.
ASUNTO: KK01-X-2014-000030
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017262

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Junio de 2015, mediante el cual la Abg. Mariluz Castejón Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-017262; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy TRECE (13) de Junio de dos mil catorce, siendo las 9:30 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el presente asunto, en fecha 04/06/2007, realice Audiencia de Presentación, donde aparecen como imputado: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, C.I Nº 17.853.749, emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y se encuentra acumulada al Asunto Principal Nº KP01-P-2010-17262, cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”
De lo antes expuesto, observa esta alzada que, si bien, la abogada Mariluz Castejón Perozo, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, en virtud haber realizado audiencia de Presentación, de detenido ante el Tribunal Séptimo de Control, en la cual declaro flagrante la aprehensión e impuso medida cautelar, consignación como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de fecha 04 de Junio de 2007, del asunto principal signado con el número KP01-P-2007-002470, en donde se evidencia que efectivamente como Jueza Septima en función de Control, realizó la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quienes aquí deciden consideran que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la decisión supra indicada, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada.
En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto este tipo de viciosas prácticas, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Mariluz Castejón Perozo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria

Maribel Sira
CFRR//Juani