PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000678
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002900

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO por el delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida, fue dictada en fecha 24-10-13 Y fundamentada en Fecha 28-10-13, por lo que a partir del 29-10-2013, día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 31-10-2013 transcurrieron tres (03) días hábiles, y que el plazo de apelación de Sentencia fijado en la sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto de 2012 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, venció el día: 31-10-2013. Dejándose constancia que la Abogada Marcia Giménez presento el recurso de apelación en fecha 31-10-2013, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se pudo interpretar que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109, numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

4°“…violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación por la Abg. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO por el delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014, A LAS 11:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira.
KP01-R-13-678
CFRR/Rebeca.