REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Julio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000077
ACUMULADO: KP01-R-2014-000187
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024949

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abogado Alexander Casamayor Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS y el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Cristo Humberto Villalobos Bautista, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS.

Fiscal: 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 25/09/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.421 y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.881, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alexander Casamayor Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS y el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Cristo Humberto Villalobos Bautista, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 25/09/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.421 y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.881, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 27/05/2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación sigNADo con el N° KP01-R-2014-000077, Abogado Alexander Casamayor Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS y el Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2014-000178, fue interpuesto por los Abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Cristo Humberto Villalobos Bautista, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 25/09/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado con el N° KP01-R-2014-000077, fue interpuesto en fecha 03/02/2014 y el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado con el N° KP01-R-2014-000187, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 10/04/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (victima 09-04-2014) de la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 29/04/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 4° y 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alexander Casamayor Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS y el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Cristo Humberto Villalobos Bautista, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 25/09/2013 y fundamentada en fecha 06/01/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos RONNY ANTONIO ALVAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.421 y MARCOS ANTONIO SERRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.881, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (28) días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2014-000077
ACUMULADO: KP01-R-2014-000187
LRDR/emyp