REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018580

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.

De las partes:
Recurrente: Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal.

Fiscal: 5° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20/12/2012 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y AGAVILLAMIENTO.


Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20/12/2012 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y AGAVILLAMIENTO.

Dándosele entrada en fecha 27 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 20/12/2013 y fundamentada en la misma fecha, quedando todas las partes debidamente notificadas. Asimismo se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (10) del presente asunto, lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. Maira Carolina Brito Cárdenas, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CERTIFICA: que desde el día 06/01/2014 día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el día 10/01/2014, transcurrieron cinco (05) días hábiles, venciendo en esa fecha el lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado el recurso de apelación de auto por el Defensor Público en fecha 21/01/2014. Se deja constancia de que NO fueron ordenadas NI libradas boleta de notificación a las partes de la decisión recurrida…”

Del computo procesal antes transcrito, se observa claramente que el lapso para ejercer la apelación venció el día 10/01/2014, siendo presentado el Recurso de Apelación por parte de la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, en fecha 21/01/2014, es decir, fuera del lapso legalmente establecido, por lo que dicha Apelación debe declararse INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, tal como en efecto se declara, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20/12/2012 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GABRIEL JOSÉ PACHECO PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y AGAVILLAMIENTO.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (08) días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira







ASUNTO: KP01-R-2014-000034
LRDR/emyp