REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 01 de julio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006152
Revisado el presente asunto, se observa que el penado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, fue sentenciado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal.
En fecha 25/06/2014, este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia, determinando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el 07/10/2006, salió en libertad por medida cautelar bajo presentación el día 09/11/2006, por lo que duró detenido UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, posteriormente se libró orden de captura la cual se hizo efectiva el día 25/06/2008 y sale en libertad el día 13/04/2012, dura detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, sumados los lapsos detenidos da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta. En consecuencia, el penado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, cumplió la pena corporal impuesta en el presente asunto; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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