REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008782

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 25/06/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada ANAIS ALEJANDRA NIÑO MENDOZA, a quien se le dictó orden de aprehensión en fecha 05/02/2014. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra a la penada, quien libre de coacción y apremio expuso: “En el 2011 falleció mi papá el 16/06/2011, en fecha 06/08/2011 fallece mi mamá, comenzó la pelea de las herencias, donde yo vivía era de mis padres, ahorita tengo residencia en el cercado, salí embarazada, tengo un bioma, me van a operar, tengo 06 hijos que mantengo, busque a la Doctora que me recomendaron, yo quiero cumplir; mis hijos son mi responsabilidad, cuando estuve presa mi hija de 11 años salió embarazada, ya están que me operan, por eso tome la decisión de seguir. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Roselyn Torcate, quien expuso: “Una vez oído los motivos de mi representada, solicito que se le amplié el lapso para que cumpla con su beneficio ya que tiene la disposición de mantener apegada al proceso, Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Escuchado y revisado, observó que le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 20/12/2010, la cual dejó de presentarse en dicho beneficio, incumpliendo en dicha medida, si bien es cierto, ella se presenta a ponerse a derecho, informa los motivos por el cual se ausentó, es por lo que partiendo de buena fe, solicito que se amplié los lapsos para que culmine la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es todo”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de la penada ANAIS ALEJANDRA NIÑO MENDOZA, así como la solicitud de las partes, se evidencia que en fecha 21/12/2010 se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, decisión que fue corregida el 25/03/2011, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, igualmente consta que deja de presentarse en fecha 11/07/2011, es por lo que este tribunal vista la solicitud de las partes, y verificando la disposición de la penada de ponerse a derecho y continuar con el régimen de prueba, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se mantiene la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo comparecer a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que continúe cumpliendo con las condiciones por el lapso de tiempo de régimen prueba que le falta por cumplir, contados a partir de la primera presentación. Líbrese los oficios correspondientes. Se deja sin efecto la orden de captura, ofíciese a los organismos de seguridad. Es todo. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada ANAIS ALEJANDRA NIÑO MENDOZA, se ordena que reinicie las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de la penada en fecha 05/02/2014. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV.-