REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Julio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2008-005650
NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar el otorgamiento del beneficio correspondiente, en cuanto a FRANCO ARTURO RUSO, se hace en los siguientes términos
Consta en autos que se dicto Sentencia Condenatoria de Dos (02) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo y Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Artículo 482. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.
5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
MOTIVACION DEL FALLO
(Razones de Hecho y de Derecho)
De la revisión del Oficio N° 1243 remitido por el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, en la cual notifica que en fecha 20 de Julio del 2014 se celebro Audiencia Preliminar en razón del Ciudadano FRANCO ARTURO RUSO, en el cual se le Admitió Acusación por la presunta comisión de un Nuevo Delito como lo es Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, y se decretó el Auto de Apertura a Juicio
En atención a lo que señala el artículo 482 numeral °5 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe estar lleno dicha normativa la cual indica: “QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O………”, de lo que se puede evidenciar que el Up Supra NO REÚNE este requisito, SIENDO IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a FRANCO ARTURO RUSO, de conformidad con el artículo 485 en relación con el articulo 482 numeral °5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix, así como a los Órganos de Seguridad de Estado; Notifíquese al Tribunal en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA
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