REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Julio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2008-008990

REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, de Ocho (08) Años de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 con los agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor

En fecha 14 de Octubre de 2011, le fue Concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue constatado a través de Oficio N° MPPSP/20146723, emitido por El Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, que al Penado se le dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el mes de Julio del año 2013 por encontrarse supuestamente incurso en la presunta comisión de un nuevo Delito en el Internado Judicial del Estado Trujillo y a consecuencia de dicha Privación de Libertad el mismo No Podrá Cumplir con las Condiciones Impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Pruebas.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:
ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:



• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• En Caso de Caso Fortuito o Fuerza Mayor al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activa bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En razón de las obligaciones Impuestas, se evidencia que el penado ha vulnerado el cumplimiento de las mismas, por cuanto al encontrarse Detenido, conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa, Practíquese Nuevo Computo
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA