REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001951
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 Ejusdem; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 04-02-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 28-03-2011 este Tribunal otorgó al penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
3. Recibir máximos niveles de supervisión y orientación durante el periodo del régimen de presentación.
4. Realizar evaluación neurológica a fin de descartar problemas en dichas áreas.
5. Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal.
6. Recibir tratamiento Psicológicos a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.
7. Culminar estudios diversificados.
8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año, dictando charlas a los residentes del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el tema diferencia entre los delitos de violación y actos lascivos, fundamentación legal prevista en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como antecedentes legales y reformas en cuanto a las sanciones, realizando cartelera alusiva a los temas, debiendo presentar constancia de dichas charlas a este Tribunal refrendadas por el director del CTC.
En fecha 29-11-2011 se recibe oficio N° 6.873 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N° 2.026 en el que se refleja que el penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, inició el régimen de prueba en fecha 24-05-2011; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Albañil; refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; se le han proporcionado charlas y orientación sobre crecimiento personal; asiste a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, ha realizado trabajo comunitario en la sede de la Unidad Técnica y ha impartido Taller sobre Actos Lascivos en el Centro de Residencia Supervisada; por todo lo cual se concluye en un informe conductual FAVORABLE.
En fecha 01-08-2012 se recibe oficio N° 4.131 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.630 en el que se refleja que el penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Albañil; asistió a consulta neurológica; refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; ha demostrado conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, ha asistido a orientación psicológica, cursa estudios en la Misión Ribas, cumplió con labor comunitaria impartiendo Talleres sobre Actos Lascivos en el Centro de Residencia Supervisada; cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluye en un informe conductual FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LAS ACACIAS I”, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJIO expedida por el Consejo Comunal “LAS ACACIAS I”, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, C.I. 7.381.852, trabaja en Albañilería de forma independiente; CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por la Coordinación de Programas Educativos de la Fundación Misión Ribas Palavecino, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, C.I. 7.381.852, realiza estudios en la Cohorte “21 A” de la U.E.M.R. “General Nicolas Patiño Sosa”, del Municipio Palavecino.
En fecha 19-07-2013 se recibe oficio N° 3.816 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Albañil; continúa asistiendo a consulta neurológica; asiste a las entrevistas programadas de supervisión y orientación de la medida, se encuentra cumpliendo de forma progresiva con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba, por todo lo cual se concluye en un informe conductual FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA (descrita up supra); CONSTANCIA DE TRABAJIO (descrita up supra); CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por la Coordinación de Programas Educativos de la Fundación Misión Ribas Palavecino, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, realiza estudios en la Cohorte “21 A” de la U.E.M.R. “General Nicolas Patiño Sosa”, del Municipio Palavecino.
En fecha 20-06-2014 se recibe Oficio Nº 3.739 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 2.291, relacionado con el penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Albañil independiente; niega consumo de sustancias Ilícitas y de bebidas alcohólicas; culminó sus presentaciones el 26-05-2014, asistió a las entrevistas de supervisión, siendo receptivo con las orientaciones dadas, mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento; realizó evaluación neurológica, asistió a charla de crecimiento personal durante sus entrevistas con el Delegado de Prueba, asistió a consultas psicológicas, inició estudios en la Misión Ribas, realizó trabajos comunitarios dictando charlas en el Centro de Residencia Supervisada, dos veces al año, a los residentes de dicho centro, sobre el delito de Violación y Actos Lascivos, y realizó cartelera alusiva al tema; por todo lo cual se concluye en una evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “LAS ACACIAS I” Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el Consejo Comunal “LAS ACAIAS I” Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, labora como Albañil de forma independiente; CONSTANCIAS DE ASISTENCIA A ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, expedida por la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital Dr. Luis Gómez López; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en la que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, C.I. 7.381.852, dictó charlas sobre Actos Lascivos a los residentes que allí pernoctan (se anexa reproducción fotográfica).
También consta en autos los Certificados de Participación expedidos por el Instituto Regional de la Mujer en los que se indica que el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, C.I. 7.381.852, asistió a charla dictada en esa institución.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ALEXIS MANUEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA