REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002950

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {........}, titular de la cédula de identidad Nº {........}, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {........}, titular de la cédula de identidad Nº {........} fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado del artículo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del código penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 28-09-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 01-06-2012 este Tribunal otorgó al penado {........}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como canalizar conflictos emocionales asociados al delito.
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 11-10-2012 se recibe oficio N° 6.009 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.275 en el que se refleja que el penado {........}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en un consejo comunal; inició el régimen de prueba en fecha 20-09-2012, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por el Consejo Comunal “ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, trabaja en ese consejo Comunal como Obrero.
En fecha 04-02-2013 se recibe oficio N° 500 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 150 en el que se refleja que el penado MIGUAL JOSÉ MENDOZA AGUILAR, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en el Consejo Comunal; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; por todo lo cual se concluye que el penado presente EVOLUCIÓN FAVORABLE.
De forma anexa, se remite EXAMEN TOXICOLÓGICO practicado al ciudadano {........}, C.I. {........}, en el que se indica resultado negativo en el consumo de Marihuana y Cocaína.-
En fecha 28-08-2013 se recibe oficio N° 4.323 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.500 en el que se refleja que el penado MIGUAL JOSÉ MENDOZA AGUILAR, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en empresa privada; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, realiza trabajo comunitario, asiste a orientación psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado presente EVOLUCIÓN FAVORABLE.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, descrita up supra; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa Asociativa Multiservicios Victoria, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, trabaja en esa empresa como Obrero; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, expedida por el Consejo Comunal “ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, realiza trabajo comunitario en la quebrada de la comunidad (anexa reproducción fotográfica); CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA, expedida por el Instituto Municipal de Protección y Atención a la Mujer, en la que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, asiste a esa institución para recibir orientación psicológica.
En fecha 07-07-2014 se recibe oficio N° 4.164 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual de Finalización N° 2.505 en el que se refleja que el penado {........}, mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Obrero, inicialmente en un consejo comunal, y luego en la empresa privada, y actualmente trabaja como Moto Taxi; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, realizó labor comunitaria, asistió a orientación psicológica, se sometió a exámenes toxicológicos resultando negativo en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistió a talleres de crecimiento personal, cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones por el Tribunal ; por todo lo cual se concluyó que el penado tuvo una evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “LOS PINOS”, Municipio Palavecino Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la Asociación Cooperativa Moto taxi Palavecino, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, trabaja en esa empresa como Moto taxista; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, expedida por el Consejo Comunal “LOS PINOS”, Municipio Palavecino Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {........}, C.I. {........}, realiza trabajo comunitario ne la plaza de ese sector (anexa reproducción fotográfica); CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA, descrita up supra.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {........}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {........}, titular de la cédula de identidad Nº {........}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA