REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003206

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......} fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo 218 ordinal 3º del código penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 23-04-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 03-04-2013 este Tribunal otorgó al penado {.......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito y de crecimiento personal
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 10-06-2013 se recibe oficio N° 2.891 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N°1.565 en el que se refleja que el penado {.......}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora en atención al público; inició el régimen de prueba en fecha 15-04-2013, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 09-07-2014 se recibe oficio N° 4.204 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual de Finalización N° 2.533 en el que se refleja que el penado {.......}, mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando en Atención al púbico en la empresa privada; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, culminó sus presentaciones el 07-07-2014, mostró conducta adaptada al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales, asistió a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba y acató las indicaciones impartidas, realizó trabajos comunitarios y asistió a charlas de Prevención del Delito; por todo lo cual se emitió informe conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “ELIGIO MACÍAS MUJICA SECTOR 1”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa “INVERSIONES PA¨LA CASA, C.A.”, en el que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, trabaja en esa empresa en Atención al Público; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, expedida por el Consejo Comunal “ELIGIO MACÍAS MUJICA SECTOR 1”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, realizó labores comunitarias en ese sector; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, realizó talleres de Autoestima, Comunicación, y Motivación al logro.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA