REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004256

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado , titular de la cédula de identidad Nº {.......}, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº {.......} fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 409 primer aparte del Código Penal Vigente; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 12-05-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 03-02-2012 este Tribunal otorgó al penado , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- En caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
.- En aras de Garantizar su desenvolvimiento Laboral este Tribunal AUTORIZA, el traslado por TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
.- Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
.- PRESENTAR CONSTANCIA LABORAL CADA TRES MESES ANTE ESTE TRIBUNAL, EL CUAL ACREDITE QUE CIERTAMENTE, LABORA COMO CHOFER DE CAMIONES.
.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
.- Realizar trabajo comunitario.
.- Asistir a charlas para la prevención del delito.
.- Realizar Cartelera Informativa en cuanto a la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO VÍAL, e impartir en charlas de grupo las consecuencias legales que ocasiona la comisión de este hecho punible.
.- Se EXHORTA a su Delegado de Pruebas que debe informar y enviar evidencia que la condición anterior se ejecute, y de esta manera anexarlo a su causa.
.- No incurrir en un hecho delictivo.
.- Evitar situaciones de riesgo


En fecha 18-12-2012 se recibe oficio N° 2.860 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía Estado Mérida remite Informe Conductual Inicial en el que se refleja que el penado , reside en la jurisdicción del Estado Mérida, con su grupo familiar; labora como Chofer en una empresa de transporte; inició el régimen de prueba en fecha 31-07-2012, se le han realizado cuatro entrevistas de supervisión y orientación, más una de apoyo familiar, posee un nivel de supervisión medio, se observa progresividad satisfactoria, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 11-03-2013 se recibe oficio N° 495 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía Estado Mérida remite Informe Conductual N° 01 en el que se refleja que el penado mantiene su residencia en la jurisdicción del Estado Mérida, con su grupo familiar; labora como Chofer en una empresa de transporte; se le han realizado seis entrevistas de supervisión y orientación, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 23-07-2013 se recibe oficio N° 1.735 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía Estado Mérida remite Informe Conductual N° 02 en el que se refleja que el penado mantiene su residencia en la jurisdicción del Estado Mérida, con su grupo familiar; labora como Chofer en una empresa de transporte; se le han realizado ocho entrevistas de supervisión y orientación, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 08-01-2014 se recibe oficio N° 3.571 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía Estado Mérida remite Informe Conductual N° 03 en el que se refleja que el penado mantiene su residencia en la jurisdicción del Estado Mérida, con su grupo familiar; labora como Chofer en una empresa de construcciones; se le han realizado once entrevistas de supervisión y orientación.
En fecha 03-06-2014 se recibe oficio N° 1.284 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía Estado Mérida remite Informe Conductual Final en el que se refleja que el penado mantiene su residencia en la jurisdicción del Estado Mérida, con su grupo familiar; se mantiene laborando como Chofer de vehículo de carga pesada; finalizó sus presentaciones el 28-05-2014, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba; se realizaron trece entrevistas de supervisión y orientación, culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima y progresividad SATISFACTORIA.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE LABOR COMUNITARIA y PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por el Puesto de Transporte Tovar de la Unidad estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 62, Mérida, en el que se indica que el ciudadano , C.I. {.......}, donó a esta institución una cartelera alusiva a Accidentes de Tránsito y una resma de papel como labor social, habiendo recibido además charlas en la orientación a los conductores involucrados en hechos viales (anexo reproducción fotográfica).
En fecha 11-07-2014 se recibió procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma personal “CONSTRUCCIONES Y DISTRIBUCIONES VARELA, en la que se indica que el ciudadano , C.I. {.......}, trabaja en esa empresa como Chofer de gandolas.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano , cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado , titular de la cédula de identidad Nº {.......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA