REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000624

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Una vez recibidas las causas en este Tribunal de Ejecución se procedió a efectuar el cómputo de pena, dejándose constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 18-08-2006 este Tribunal otorgó la gracia de Confinamiento al penado JOSÉ RAMON RODRIGUEZ, , por el lapso de pena que le quedaba por cumplir, es decir por NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que son NOVENTA Y UN (91) DIAS arroja UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, pena que extingue justamente el día VENTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (22/08/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente Avenida 0, calle 14, casa N° 52, Urbanización Ricardo Urriera, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Valencia, estado Carabobo.
En fecha 21-01-2014 la Defensa presentó Acta de Defunción del penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, ; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 11-07-2014 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2988 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2007, mediante la cual se hace constar que el día 21-11-2007 falleció el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, , a consecuencia de Hemorragia Interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 752330.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2988 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2007 del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 21-11-2007 falleció el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, , quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, , por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA