REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001437
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMENEZ, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMENEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en su encabezamiento y primer aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal, las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-06-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 03-10-2011 este Tribunal otorgó al penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas y Talleres en IREMUJER ó INAMUJER.
7. Recibir orientación Psicológica.
8. Ser Orientado en cuanto al apropiado cumplimiento de su rol paterno.
En fecha 09-01-2012 se recibe oficio N° 62 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, había iniciado el régimen de prueba en fecha 18-11-2011.
En fecha 18-04-2012 se recibe oficio N° 1.516 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 608 en el que se refleja que el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Caletero en el Mercado mayorista; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asiste puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba mostrándose colaborador y participativo en cada una de las entrevistas, evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas, se muestra con manejo de la asertividad; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.
En fecha 31-07-2012 se recibe oficio N° 4.083 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil de forma independiente; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se evidencia una conducta FAVORABLE.
En fecha 17-10-2012 el penado consigna CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN en charla dictada por el Instituto Regional de la Mujer sobre tema relacionado sobre violencia de género; asimismo consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “RAUL LEONI SECTOR I Y II” en la que se indica que el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, C.I. 22.190.019, trabaja de forma independiente; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “RAUL LEONI SECTOR I Y II” en la que se indica que el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, C.I. 22.190.019, reside en ese sector del Municipio Palavecino.
En fecha 08-07-2013 el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, y CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “RAUL LEONI SECTOR I Y II” en la que se indica que el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, C.I. 22.190.019, realiza labor comunitaria en ese sector, consistente en descarga de tubos, batir pega, botar escombros, pintar, abrir huecos, descargar cemento y tejas.-
En fecha 31-01-2014 se recibe oficio N° 564 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil de forma independiente; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, evidencia disposición de sujetarse al cumplimiento de las condiciones impuestas, realiza labor comunitaria, presenta las constancias de trabajo, acude a charlas en el Instituto Regional de la Mujer; por todo lo cual se concluye que presenta adaptabilidad y evolución FAVORABLE.
En fecha 30-06-2014 se recibe oficio N° 3.959 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual de Finalización en el que se refleja que el penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Albañil de manera independiente; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistió puntualmente a las citas pautadas, presentó estabilidad laboral, prestó servicio comunitario, acudió a talleres ante el Instituto Regional de la Mujer, recibió orientaciones psicológicas por parte de su Delegado de Prueba y sobre la prevención del delito, observó comportamiento acorde a las exigencias de la situación legal; por todo lo cual se emite Informe de finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fue remitida: CARTA DE CULMINACIÓN expedida por el Instituto Regional de la Mujer en el que se indica que el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, C.I. 22.190.019, culminó el ciclo de charlas dictadas en esa institución.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMÉNEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado NAVOR ANTONIO ALBUJAS GIMENEZ, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA