REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001458
Revisión de Medida
El día 28 de Julio del año 2014, fue recibido escrito por parte del Abg. Wilmer Muñoz I.P.S.A Nº 23.397, defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión y sustitución de la medida Privativa de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que hasta la fecha no se le ha concluido el juicio oral y privado y han transcurrido el lapso legal establecido en la norma, por lo cual se observan los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
En este orden de ideas, el día 16-11-2013 fue celebrada la audiencia de presentación, el Tribunal de Control Nº 2 le impuso al adolescente de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA.
Seguidamente, el día 04-12-2013 este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento de la causa y fija el juicio Oral y Privado para el día 26-12-2013, 23-01-2014, fechas en las cuales se realizo el diferimiento hasta el 12-02-2014, día en el que se realizó la apertura del Juicio Oral y Privado pautando su continuación para el día 26-02-2014, continuando el Juicio en las siguientes fechas, 17-03-2014; 28-03-2014; 10-04-2014; 28-04-2014; 14-05-2014; 26-05-2014; 25-06-2014; y 09-07-2014 se interrumpe y se fija nueva fecha para dicha celebración del Juicio Oral y Privado para el día 06-08-2014.
Ahora bien, es necesario afirmar que aun cuando el Tribunal de Control de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y siendo que el Juicio fue interrumpido en fecha 09-07-2014 y hasta la presente fecha no se le ha aperturado nuevamente el juicio oral y privado por causas no imputable al adolescente, es por ello que esta Juzgadora considera apropiado cambiar la medida cautelar de privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNNA por la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el literal A del artículo 586 eiusdem, por todo ello de conformidad con el principio de inocencia garantizando con este medio los fines del proceso, ya que constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia al juicio. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar prevista en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en ARRESTO DOMICILIARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la comandancia General de la Policía a los fines legales. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
El Secretario,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ