REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000830

Auto Negando el Cese de Medida

Visto el escrito presentado por la Defensa Privada, Abogado Jorge Pichardo Mejías IPSA Nº 147.215, de fecha 27-07-2014, en el cual solicita el Cese y Sustitución de la medida de privación preventiva que actualmente cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al amparo de la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad a la que hace referencia los artículos y 9 de la Constitución Nacional. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 18-05-2014 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el articulo 5 de la Ley contra hurto y robo de vehiculo y el delito de posesión de arma de fuego previsto en los artículos 111 de la Ley contra el desarme y control de armas y municiones, y POSESIÓN ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, del escrito presentado por la defensa privada señala que solicita el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa con los fundamentos arriba señalados, en tal sentido, para este tribunal se hace necesario resaltar que desde la fecha que el joven esta privado de libertad a la actualidad no ha excedido el tiempo establecido en la Ley penal adolescente, artículo 581 de la LOPNNA y siendo que esta pautado el Juicio Oral y Privado para el 01-08-2014 a las 11:00 a.m, por lo que no se considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta, por cuanto se llenan los literales ”a”, “b” y “c” del artículo mencionado, “Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor Fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima”, ya que, algunos de los delitos imputados ameritan como sanción final la privación de libertad tal como se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 26-06-2014, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el articulo 5 de la Ley contra hurto y robo de vehiculo y el delito de posesión de arma de fuego previsto en los artículos 111 de la Ley contra el desarme y control de armas y municiones, y POSESIÓN ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ