REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO :KP01-D-2009-000101
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 08-07-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. ARELYS CHIRINOS y el Alguacil de Sala; a objeto de celebrar Audiencia de Imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la. Fiscalía 18º del Ministerio Público, quien se retira quedando debidamente notificada, Luego de un lapso de espera no comparece la defensa Pública Abg. Alicia Malquid solo por este acto por la Abg. Fanny Romero no comparece el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido por el asunto KP01-P-2013-4929”. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Tres (03) Meses, la cual cumplirá en el “Comisaría Policial de Fundalara”. Y vence el 08/10/2014. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA