REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2011-000482
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 09 de Febrero de 2.012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE (01) mes y veintiún (21) días, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. , Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-02-12, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) meses y veintiún (21) días, de Imposición de Reglas de Conducta, prescriptibles por el lapso de dos (02) meses y diesiceis (16) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses y cinco (05) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición de Reglas de Conducta, a los jóvenes : : (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. , Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA,