REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000884


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ

DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO. IPSA nº 18.623

FISCALÍA Nº 8º
ABG. YETZY GUTIERREZ

VICTIMAS
EL ESTADO

DELITO
USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, Cedula de identidad Nº V- 19.847.013, venezolano, mayor de edad, nacido en Guaraque Merida, estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Coromoto Ramirez, domiciliado en Sector El Peñon Calle Principal, bodega La Gran Parada casa s/n , Municipio Tovar Estado Merida.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día de hoy 03 de Junio de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala Jaime Guedez. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta y el imputado de marras. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. En este estado el imputado JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, Cedula de identidad Nº V- 19.487.013, designa como su defensor al Abg. Jaime Enrique Guedez Castillo IPSA Nº 18.623, con domicilio procesal en Urbanización Valparaíso, casa Nº 2 detrás del CDI, Teléfono 0416-3157225, quien en este acto acepta el cargo y es juramentado conforme a la Ley art 141 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, Cedula de identidad Nº V-19.487.013 arriba identificados, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, art 45 y 47 de la ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, Cedula de identidad Nº V- 19.487.013, de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. Solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 8 días. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto lo impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado de manera separada si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: si voy a declarar y el mismo expone: yo quería sacar una licencia de quinta por eso cargaba esa cedula, es todo. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: solicito le sea otorgada la palabra a mi defendido, para que el mismo haga uso del procedimiento especial y se le otorgue una suspensión condicional del proceso, solicito copias simples del presente asunto, Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.487.013 esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Organica de Identificacion. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de el imputados JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.487. se le cede la palabra nuevamente, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Organica de Identificacion y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El Artículo 111 de la Ley Orgánica de servicio Eléctrico establece:
“Artículo 111. El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.”


Ahora bien, vista la admisión de la Imputación realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Organica de Identidad, este delito en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.487.013, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo, 3.- Realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios durante el lapso de prueba en el Consejo Comunal del Sector El Peñon Municipio Tovar Estado Merida, 4.- Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia cada dos meses. Se acuerda oficiar a la UTASP, de Merida, a los fines que se encargue de supervisar la suspensión.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.487.013 y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Organica de Identidad. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.487.013, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo, 3.- Realizar CUATRO (04) trabajo comunitarios en el Consejo Comunal del Sector El Peñon Municipio Tovar Estado Merida, 4.- Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia cada dos meses. CUARTO: Se acuerda oficiar a la UTASP, de Merida, a los fines que se encargue de supervisar la suspensión.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA