REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001064
Visto el escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual Solicitan se decrete la APREHENSIÓN de los ciudadanos: WILMER JOSE CORONEL CRESPO, titular de la cédula de identidad v-25.461.414, residenciado en urbanización Calicanto Sector III, vereda 18, casa N° 11, de esta ciudad, y JORDANIS ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad v-18.952.090, residenciado en la urbanización calicanto, sector Versalles, casa s/n, parroquia trinidad Samuel, municipio torres, Carora Estado Lara, a quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público señala que En fecha 15/03/2014, siendo las 2:00 horas de la madrugada el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, se encontraba en la Urbanización Calicanto, Sector I, Vereda 23, consumiendo bebidas alcohólicas junto a los ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, apodado EL WILMITO y JORDANIS ALBERTO RAMOS, apodado “EL HUELEPEGA” cuando de pronto se produjo una discusión entre ellos, quienes le propinaron varios disparos al ciudadano CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, huyendo en veloz carrera del lugar dejándolo mal herido en el sitio.
Según elementos de convicción, los testigos presentes al momento en que ocurrieron los hechos, manifestaron que los causantes de la muerte del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ ciudadanos apodados el apodado EL WILMITO Y EL HUELEPEGA quienes con armas de fuego le causaron la muerte al ciudadano CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, al momento de que se produjera una discusión entre ellos; siendo identificado los ciudadanos EL WILMITO Y EL HUELEPEGA, como: el primero como: WILMER JOSE CORONEL CRESPO, CIV 25.461.414 Y JORDANIS ALBERTO RAMOS,C.I. V-18.952.090.
Presenta como fundamento de la solicitud:
El Acta de Denuncia Común de fecha 03 de Marzo de 2014, suscrita por el ciudadano de nombre ANTONIO ERRIECHI, donde señala a NELVIN AGÜERO, apodado “EL PELÓN”, como la persona que efectuó un disparo en contra de su hermano Jesús Alfonso Cortez Arriechi.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio OFICIAL JOSÉ PIÑANGO, Adscrito al eje de Homicidio en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25/06/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio OFICIAL JOSÉ PIÑANGO, Adscrito al eje de Homicidio en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 206-14: de fecha 16 de Marzo de 2014.
ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 205-14: de fecha 16 de Marzo de 2014.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21/03/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio Oficial, JOSE PIÑANGO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Acta de entrevista de fecha 16/03/14, suscrita por LOPEZ ILDEMAR, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quién impuesta de los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno resulta ser que el día de hoy 16-03-14 en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Dr.Igancio Zubillaga, cuando eso de las 05:00 horas de la mañana recibo una llamada telefónica de parte de mi hermana SONIA CORDERO, diciéndome que a mi sobrino CARLOS CUICAS lo habían matado, por lo que me traslade hasta el Hospital Pastor Oropeza, donde me informaron que efectivamente a mis sobrino le dieron un tiro y había muerto y quienes le dieron muerte fueron unos sujetos apodados EL WILMITO Y EL HUELEPEGA, es todo”
Acta de entrevista de fecha 16/03/2014, suscrita por ESTHER CAMBERO, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno resulta que el día de hoy a las 02:00 horas de la madrugada me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Zubillaga con Calle Manuel Morillo de esta ciudad, cuando de pronto se me acerco a mi casa una vecina que vive frente de mi casa avisándome que a mi hermano lo habían matado y lo tenían a la morgue del hospital de esta ciudad yo salí una vez para allá para la morgue a verificar lo que había dicho mi hermano de nombre CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, al llegar ala hospital me percate que en realidad habían matado a mi hermano yo estaba en la morgue y me dijeron que mi hermano estaba junto con unos muchachos de nombre WILMITO, YEFER, TATUN, Y EL HUELEPEGA, ME DIJERON QUE WILMITO salio discutiendo con mi hermano y el WILMITO le disparo mi hermano y lo dejo gravemente herido ” todo”.
Acta de entrevista de fecha 18/03/2014, suscrita por A.C.C.P, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “Bueno me encuentro el día de hoy en este cuerpo policial, ya que le día 17-03-14, llego a mi casa en la Urbanización Calicanto, una comisión del CICPC buscando a mi hijo WILMER CORONEL, yo no estaba en casa, en la casa estaba mi hija YINETZY RODRIGUEZ y andaban buscando a mi hijo porque supuestamente fue le que mato al muchacho que mataron el día sábado 15-03-2014, en horas muy tardes de la noche, por calicanto en el Sector I, creo que le decían EL POLLINO, los funcionarios me dejaron a una citación con mi hija para que viniera el día de hoy a una entrevista sobre la muerte del muchacho; la gente dice que el que mato AL POLLINO fue mi hijo WILMER CORONEL, y a lo mejor si fue mi hijo, porque la gente en la calle me dijo que unos muchachos de la calle Zubillaga querían ir hasta mi casa a echarnos unos tiros ya a meterle candela a mi casa por la muerte del muchacho, yo estoy muy asustado con todo esto.
Acta de entrevista de fecha 14/03/2014, suscrita por JOSEFA CRESPO, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno me presentó el día de hoy con la finalidad de rendir declaración en cuanto a la muerte de mi sobrino CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ el día del velorio de mi sobrino en la funeraria en santo domingo de esta ciudad, andaba un muchacho de allá de calicanto apodado EL TATUN, llorando por muerte la de mi sobrino y decía “COMO VA A SER POSIBLE QUE NO PUDE HACER ANADA POR TI SI TE MATARON EN MIS NARICES Y DEJE IR AL QUE TE MATO” al escuchar eso yo lo hale de una vez y le empecé a preguntar sobre lo sucedido y el se asusto todo y me dijo que el que había matado mi sobrino fue WUILMITO en compañía del HUELEPEGA”.
Acta de entrevista de fecha 14/03/2014, suscrita por J.G.P.S , (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “Bueno me presento el día de hoy, con la finalidad de rendir declaración en cuanto a la muerte de mi amigo apodado EL POLLINO, resulta que el día de que lo mataron yo estaba tomando con un amigo a quien le dicen EL YEFER, cerca de donde lo mataron a el, EL POLLINO estaba en la vereda bebiendo con otros chamos a quienes apodan EL WUILMITO Y EL HUELEPEGA, ellos tenían rato allí de repente y de repente escuchamos unos disparos y el EL WUILMITO Y EL HUELEPEGA salieron corriendo, nosotros salimos a ver que había pasado y estaba EL POLLINO tirado gravemente herido por los disparos que escuchamos, nosotros nos asustamos y nos fuimos del sitio por miedo a que nos fueran a meter a nosotros.
Ahora bien, de acuerdo a investigaciones realizadas por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora y por ese Despacho Fiscal, así como lo expresado por los testigos en sus entrevistas, a criterio del Ministerio Público en el presente caso se encuentra totalmente acreditados lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, en virtud que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, que prevén una pena que excede del límite de diez años a que refiere el parágrafo primero del mencionado artículo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, CIV 25.461.414 Y JORDANIS ALBERTO RAMOS,C.I. V-18.952.090, se encuentran incursos en la comisión del hecho punible antes mencionado.-
Además se encuentra configurado el periculum in mora, es decir, peligro de fuga u obstaculización el cual prevé el numeral 3° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud pues, que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede del límite de diez años a que refiere el parágrafo primero del mencionado artículo, además de la magnitud del daño causado ya que se ha atentado contra el derecho a la Vida y en atención al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la posibilidad de decretar orden de aprehensión por casos de extrema necesidad y urgencia, lo cual se acredita pues en virtud del eminente peligro de fuga por parte del investigado en virtud de todo lo explanado con anterioridad, en consecuencia solicita se autorice la aprehensión de los Ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, CIV 25.461.414 Y JORDANIS ALBERTO RAMOS,C.I. V-18.952.090, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 tantas veces referido.
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ.-
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, CIV 25.461.414 Y JORDANIS ALBERTO RAMOS,C.I. V-18.952.090, se presuman que ha sido el autor o partícipe del hecho punible investigado, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio OFICIAL JOSÉ PIÑANGO, Adscrito al eje de Homicidio en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25/06/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio OFICIAL JOSÉ PIÑANGO, Adscrito al eje de Homicidio en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 206-14: de fecha 16 de Marzo de 2014.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 205-14: de fecha 16 de Marzo de 2014.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21/03/2014, suscrita por el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio Oficial, JOSE PIÑANGO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista de fecha 16/03/14, suscrita por LOPEZ ILDEMAR, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quién impuesta de los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno resulta ser que el día de hoy 16-03-14 en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Dr.Igancio Zubillaga, cuando eso de las 05:00 horas de la mañana recibo una llamada telefónica de parte de mi hermana SONIA CORDERO, diciéndome que a mi sobrino CARLOS CUICAS lo habían matado, por lo que me traslade hasta el Hospital Pastor Oropeza, donde me informaron que efectivamente a mis sobrino le dieron un tiro y había muerto y quienes le dieron muerte fueron unos sujetos apodados EL WILMITO Y EL HUELEPEGA, es todo”
• Acta de entrevista de fecha 16/03/2014, suscrita por ESTHER CAMBERO, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno resulta que el día de hoy a las 02:00 horas de la madrugada me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Zubillaga con Calle Manuel Morillo de esta ciudad, cuando de pronto se me acerco a mi casa una vecina que vive frente de mi casa avisándome que a mi hermano lo habían matado y lo tenían a la morgue del hospital de esta ciudad yo salí una vez para allá para la morgue a verificar lo que había dicho mi hermano de nombre CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, al llegar ala hospital me percate que en realidad habían matado a mi hermano yo estaba en la morgue y me dijeron que mi hermano estaba junto con unos muchachos de nombre WILMITO, YEFER, TATUN, Y EL HUELEPEGA, ME DIJERON QUE WILMITO salio discutiendo con mi hermano y el WILMITO le disparo mi hermano y lo dejo gravemente herido ” todo”.
• Acta de entrevista de fecha 18/03/2014, suscrita por A.C.C.P, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “Bueno me encuentro el día de hoy en este cuerpo policial, ya que le día 17-03-14, llego a mi casa en la Urbanización Calicanto, una comisión del CICPC buscando a mi hijo WILMER CORONEL, yo no estaba en casa, en la casa estaba mi hija YINETZY RODRIGUEZ y andaban buscando a mi hijo porque supuestamente fue le que mato al muchacho que mataron el día sábado 15-03-2014, en horas muy tardes de la noche, por calicanto en el Sector I, creo que le decían EL POLLINO, los funcionarios me dejaron a una citación con mi hija para que viniera el día de hoy a una entrevista sobre la muerte del muchacho; la gente dice que el que mato AL POLLINO fue mi hijo WILMER CORONEL, y a lo mejor si fue mi hijo, porque la gente en la calle me dijo que unos muchachos de la calle Zubillaga querían ir hasta mi casa a echarnos unos tiros ya a meterle candela a mi casa por la muerte del muchacho, yo estoy muy asustado con todo esto.
• Acta de entrevista de fecha 14/03/2014, suscrita por JOSEFA CRESPO, (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “bueno me presentó el día de hoy con la finalidad de rendir declaración en cuanto a la muerte de mi sobrino CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ el día del velorio de mi sobrino en la funeraria en santo domingo de esta ciudad, andaba un muchacho de allá de calicanto apodado EL TATUN, llorando por muerte la de mi sobrino y decía “COMO VA A SER POSIBLE QUE NO PUDE HACER ANADA POR TI SI TE MATARON EN MIS NARICES Y DEJE IR AL QUE TE MATO” al escuchar eso yo lo hale de una vez y le empecé a preguntar sobre lo sucedido y el se asusto todo y me dijo que el que había matado mi sobrino fue WUILMITO en compañía del HUELEPEGA”.
• Acta de entrevista de fecha 14/03/2014, suscrita por J.G.P.S , (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 9 Y 21, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone sin coacción, ni apremio lo siguiente: “Bueno me presento el día de hoy, con la finalidad de rendir declaración en cuanto a la muerte de mi amigo apodado EL POLLINO, resulta que el día de que lo mataron yo estaba tomando con un amigo a quien le dicen EL YEFER, cerca de donde lo mataron a el, EL POLLINO estaba en la vereda bebiendo con otros chamos a quienes apodan EL WUILMITO Y EL HUELEPEGA, ellos tenían rato allí de repente y de repente escuchamos unos disparos y el EL WUILMITO Y EL HUELEPEGA salieron corriendo, nosotros salimos a ver que había pasado y estaba EL POLLINO tirado gravemente herido por los disparos que escuchamos, nosotros nos asustamos y nos fuimos del sitio por miedo a que nos fueran a meter a nosotros
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que el ciudadano tienen un domicilio conocido, la Magnitud del Daño causado a la Víctima ya que se ha atentado contra un bien tan preciado como el Derecho a la Vida, la pena que podría imponerse en el presente caso podría superar los 10 años de Prisión en caso de ser condenado, por lo que se presume el Peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, debe DECRETAR LA APREHENSIÓN de los ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, titular de la cédula de identidad v-25.461.414, residenciado en urbanización Calicanto Sector III, vereda 18, casa N° 11, de esta ciudad, y JORDANIS ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad v-18.952.090, residenciado en la urbanización calicanto, sector Versalles, casa s/n, parroquia trinidad Samuel, municipio torres, Carora Estado Lara, a quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos WILMER JOSE CORONEL CRESPO, titular de la cédula de identidad v-25.461.414, residenciado en urbanización Calicanto Sector III, vereda 18, casa N° 11, de esta ciudad, y JORDANIS ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad v-18.952.090, residenciado en la urbanización calicanto, sector Versalles, casa s/n, parroquia trinidad Samuel, municipio torres, Carora Estado Lara, a quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO CUICAS LOPEZ. Conforme a lo establecido en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Líbrese las respectivas Ordenes de Aprehensión al mencionado ciudadano a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás Cuerpos de Seguridad del Estado y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA