REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001266


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
CLISANTO ANTONIO CALDERA

Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO

Delito
POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

CLISANTO ANTONIO CALDERA, Titular de la cédula de identidad Nº 8.717.427, fecha de nacimiento, 01/11/1966, edad 46 años, nacido en Burbusay, Estado Trujillo, hijo de Juana Isidra Caldera José de la Cruz Delgado, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: Sector Peña Blanca, Los Robles, Municipio Maneiro, Calle Peña Blanca, Casa Nº S/N , detrás de Banesco, al lado del Kiosco EL Sabor Magallanero, Margarita, Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2627561 y 0416-2917520 y 0414-7905589.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 17-06-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº MPPSP/DGRAPAEBS/UTS06/2014/0523, suscrito por la ABG. VICENTA RODRIGUEZ Y ABG. YOLANDA MORENO VILLARROEL Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Tècnica de Supervisión Y Orientación de Porlamar Estado Nueva Esparta, Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano CALDERA CLISANTO ANTONIO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.717.427 verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CALDERA CLISANTO ANTONIO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.717.427 por el delito de POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Municiones, En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Nueva Esparta, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, Informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA