REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 01 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000560

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ENDER JAVIER CAÑIZALEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.617.002,fecha de nacimiento 19-09-74 natural de Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carache Avenida 1 Comercio, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano ENDER JAVIER CAÑIZALEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.617.002,consignado ante este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2014,suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 04 al Sistema Penitenciario del ESTADO TRUJILLO, abogado MARCOS HERNANDEZ, designada al probacionario de autos; en fecha 10-07-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES CULPOSAS PERSONALES de conformidad con el artículo 420 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.


De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización S/Nº remitido mediante oficio Nº0217, de fecha 17 de Marzo de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ENDER JAVIER CAÑIZALEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.617.002; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y LESIONES CULPOSAS PERSONALES de conformidad con el artículo 420 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHAVIER CRESPO y NOEL ALEJANDRO VALERA MENDEZ (OCCISO). SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP del Estado Trujillo. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 01 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estatal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA