REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara

Carora, 01 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000561

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta Policial de fecha 08-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Carora, en la cual RESULTARON CON LESIONES los ciudadanos: 1.-ALBA MARIA TORRES OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.943.624 2.- ASTRID CAROLINA FIGUEROA LUCENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.315 y 3.- PEDRO PABLO FIGUERORA GODOY, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 9.852.066, QUEDANDO DETENIDOS Y PUESTOS A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, Imputa: los ciudadanos aprehendidos: 1.-ALBA MARIA TORRES OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.943.624; 2.- ASTRID CAROLINA FIGUEROA LUCENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.315 y 3.- PEDRO PABLO FIGUERORA GODOY, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 9.852.066, el delito de LESIONES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 Y 425 DEL CODIGO PENAL.
Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron por separado lo siguiente: “Admitimos nuestra responsabilidad en los hecho que se nos acusa”.

Por su parte las Defensas expusieron: “Realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años”; ABG. REINA ALMAO “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: LESIONES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 Y 425 DEL CODIGO PENAL, en virtud de Acta Policial de fecha 08-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Carora, en la cual RESULTARON CON LESIONES los ciudadanos: 1.-ALBA MARIA TORRES OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.943.624 2.- ASTRID CAROLINA FIGUEROA LUCENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.315 y 3.- PEDRO PABLO FIGUERORA GODOY, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 9.852.066, QUEDANDO DETENIDOS Y PUESTOS A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO.
En ese orden de ideas, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALBA MARIA TORRES OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.943.624, ASTRID CAROLINA FIGUEROA LUCENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.315, PEDRO PABLO FIGUERORA GODOY, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 9.852.0666, GENESIS CAROLINA GONZAGA TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.306, por los Delitos: LESIONES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 Y 425 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS hechos realizada por los ciudadanos ALBA MARIA TORRES OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.943.624, ASTRID CAROLINA FIGUEROA LUCENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.315, PEDRO PABLO FIGUERORA GODOY, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 9.852.0666, GENESIS CAROLINA GONZAGA TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 24.161.306, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, Realizar UN trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad POR TRES MESES; Y CONSIGNAR CONSTANCIAS POR EL TRIBUNAL. ERCERO: Se acuerda LIBRAR OFICIO AL CONSEJO COMUNAL EN CUANTO A LA SITUACION DE LOS CIUDADANOS. Se designan como correo especial al ciudadano antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE LOS CIUDADANOS. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, al Primer (01) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA