REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000529
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 25 de Junio de 2014, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos: 1.- JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904, nacido en LA PASTORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 21/12/1954, de 59 años, de ocupación SOLDADOR, grado de instrucción 5TO GRADO, hijo de RAFAELA PICHARDO (+) Y RAMON JOSE PIRE (+), Estado Civil SOLTERO, domiciliado en BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONO. Teléfono: 0426-7089240, 2.- JONNY JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116, nacido en CAMPO ALEGRE CURARIGUA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 09/10/1976, de 37 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, HIJO MARINA DEL CARMEN CASTILLO (+) Y ISAIAS CECILIO SIRA (+), DOMICILIO en el BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONOS. Teléfono: 0426-152-4161. 3.- YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924, nacido en LA PASTORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 27/12/1993, de 20 años, de ocupación MECANICO, grado de instrucción SIN ESTUDIOS, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en el BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONOS. Teléfono: 0426-7089240. 4.- JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.621.991, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 01/11/1980, de 33 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 5TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado BARRIO MIRANDA ENTRADA AL BARRIAL AL FRENTE DEL CHALET, CASA S/N DE COLOR AZUL, A 50 MTS DE LA PANADERIA EL CARDONALITO. Teléfono: 0426-8515790; por la presunta comisión del Delito: Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el Articulo 111 de La Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, ya que en fecha 01/04/2014, el ciudadano ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO informo a través de denuncia que vecinos de su hacienda de nombre CAMPO LINDO, le manifestaron que el día Lunes 24-03-14, vieron un vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, el cual es propiedad de un sujeto de nombre RAMON PICHARDO, quien reside en el Caserío La Pastora, Calle Carona que siempre lo han observado pasar con sacos contentivos de piezas de cobre o aluminio, así como trozos de alambres de los aludidos materiales, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan al sitio al llegar al mismo observaron un vehiculo aparcado al lado derecho de la calle, y a un ciudadano que portaba una franela de color azul oscuro, pantalón tipo jeans, color azul, quien hablaba con una persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, solicitándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba en sus manos, mostrando una camisa manga larga, color beige, con la que recubría seis (06) de cobre, las cuales conforman parte interior de un transformador de corriente eléctrica. Lo cual la persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, al notar la presencia de la comisión policial, ingreso, corriendo al interior de la vivienda, por lo que procedieron a darle la voz de alto, donde hizo caso omiso, optando por perseguirlo, dándole alcance en el sala de la vivienda, encontrándose allí presente(02) personas de sexo masculino, siendo estas personas familiares del sujeto seguido, por la comisión, procediendo a realizarle la revisión corporal, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. No obstante, se lograron visualizar sobre un recipiente cilíndrico de metal (pipa), en un receptáculo de color blanco, con un estampado alusivo a la empresa central La Pastora, contentivo de Setenta y Cinco (75) rollos de alambre de cobre, utilizados para la fabricación de las bobinas de los transformadores de electricidad; de igual manera, se observa un receptáculo de color rojo, con un estampado alusivo a una caricatura (Fresita), contentivos de dieciocho segmentos de aislante, fabricados en papel dieléctrico y aluminio, utilizados para cubrir las bobinas de los transformadores. Continuando con la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logramos ubicar un segmento de cuerda (mecate) con una longitud aproximada de Cuarenta (40) metros, conectores para unir los transformadores con las líneas eléctricas, para así lograr su alimentación o suministro de energía eléctrica, una segueta elaborada en metal con su respectivo mango elaborado en material sintético de color anaranjado; asimismo se logro incautar Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, CALIBRE 16, SERIAL usa33012, CON CUATRO CARTUCHOS DE COLOR ROJO, CALIBRE 16.
En fecha 30 de Abril de 2014, la representación fiscal presentó formal Acusación contra los imputados de autos, 1.- JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904, nacido en LA PASTORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 21/12/1954, de 59 años, de ocupación SOLDADOR, grado de instrucción 5TO GRADO, hijo de RAFAELA PICHARDO (+) Y RAMON JOSE PIRE (+), Estado Civil SOLTERO, domiciliado en BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONO. Teléfono: 0426-7089240, 2.- JONNY JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116, nacido en CAMPO ALEGRE CURARIGUA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 09/10/1976, de 37 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, HIJO MARINA DEL CARMEN CASTILLO (+) Y ISAIAS CECILIO SIRA (+), DOMICILIO en el BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONOS. Teléfono: 0426-152-4161. 3.- YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924, nacido en LA PASTORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 27/12/1993, de 20 años, de ocupación MECANICO, grado de instrucción SIN ESTUDIOS, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en el BARRIO SANTO DOMINGO CALLE CARONI, CASA S/N, DIAGONAL A LAS TORRES DE LOS TELEFONOS. Teléfono: 0426-7089240. 4.- JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.621.991, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 01/11/1980, de 33 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 5TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado BARRIO MIRANDA ENTRADA AL BARRIAL AL FRENTE DEL CHALET, CASA S/N DE COLOR AZUL, A 50 MTS DE LA PANADERIA EL CARDONALITO. Teléfono: 0426-8515790, por la presunta comisión del Delito: Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el Articulo 111 de La Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/03/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, mediante la cual deja constancia de la presente diligencia efectuada en la presente investigación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado numero K-14-0076-00266, que se instruye por uno de los Delitos: Contra la Propiedad (HURTO), se presento de manera espontáneamente ciudadano ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO, cedula de 13,180.984, identificado en autos anteriores, con la finalidad de ampliar entrevista, don de informa que vecinos de su hacienda de nombre CAMPO LINDO, le manifestaron que el día Lunes 24-03-14, vieron salir de las inmediaciones de la mencionada hacienda, un vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, el cual es propiedad de un sujeto de nombre RAMON PICHARDO, quien reside en el Caserío La Pastora, Calle Caroni, adyacente a la antena, por lo que comienza a indagar con otros hacendados, (Cunicultores) del caserío donde reside el sujeto supra mencionado, quienes le informan que efectivamente dicho sujeto es residente en el caserío y constantemente lo observan pasar con sacos contentivos de piezas de cobre o aluminio, así como trozos de alambres de los aludidos materiales. En virtud de lo antes expuesto, luego procedimos a trasladarnos con el entrevistado, hacia el Caserío La Pastora, con la finalidad que el mismo nos señalara el lugar donde reside el ciudadano en cuestión. Una vez allí observamos el vehiculo en cuestión, aparcado al lado derecho de la calle, De igual manera, observamos a un ciudadano que portaba una franela de color azul oscuro, pantalón tipo jeans, color azul, quien hablaba con una persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, por lo que le solicitamos a dicho ciudadano que exhibiera lo que portaba en sus manos, mostrando una camisa manga larga, color beige, con la cual recubría seis (06) de cobre, las cuales conforman parte interior de un transformador de corriente eléctrica. Inmediatamente, la persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, al notar la presencia de la comisos policial, ingreso, corriendo al interior de la vivienda, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios, activos de este Cuerpo Policial, haciendo caso omiso a la misma, procediendo a perseguirlo y darle alcance en el sala de la vivienda, donde también se encontraban presente dos (02) personas de sexo masculino quienes manifestaron ser familiares del sujeto seguido por la comisión, por lo que procedimos a informarle que serian objeto de una minuciosa revisión corporal, basándonos el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. No obstante, se logro visualizar sobre un recipiente cilíndrico de metal (pipa), en un receptáculo de color blanco, con un estampado alusivo a la empresa central La Pastora, contentivo de Setenta y Cinco (75) rollos de alambre de cobre, utilizados para la fabricación de las bobinas de los transformadores de electricidad; de igual manera, se observa un receptáculo de color rojo, con un estampado alusivo a una caricatura (Fresita), contentivos de dieciocho segmentos de aislante, fabricados en papel dieléctrico y aluminio, utilizados para cubrir las bobinas de los transformadores. Continuando con la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logramos ubicar un segmento de cuerda (mecate) con una longitud aproximada de Cuarenta (40) metros, conectores para unir los transformadores con las líneas eléctricas, para así lograr su alimentación o suministro de energía eléctrica, una segueta elaborada en metal con su respectivo mango elaborado en material sintético de color anaranjado; asimismo se logro incautar Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, CALIBRE 16, SERIAL usa33012, CON CUATRO CARTUCHOS DE COLOR ROJO, CALIBRE 16. En virtud de lo antes expuesto, fueron colectadas las evidencias antes mencionadas para ser sometida a las respectivas experticias de rigor. Posteriormente se procedió a identificar a dichos ciudadanos de la siguiente manera, (1).-JOSE DE LOS SANTOS BRICEÑO MALVACIA, C.IV-17.621.991, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NAURAL DE CARORA, ESTADO LARA, DE 33 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-11-80, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES. LA PASTORA, ESTADO LARA, como la persona que portaba la camisa manga larga, de color beige, con la cual recubria seis platinas de cobre. (02).- JUAN RAMON PICHARDO, C.I.V- C.IV-5.321.904, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARORA, ESTADO LARA, DE 59 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-12-54, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO CHATARRERO, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES. LA PASTORA, ESTADO LARA, como la persona que ingreso en veloz carrera hacia el interior de la vivienda, (03).- JONNY JOSE CASTILLO, C.I.V- C.IV-12.450.116, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARORA, ESTADO LARA, DE 37 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-76, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES. LA PASTORA, ESTADO LARA y (04).- YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, C.I.V- C.IV-23.954.924, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARORA, ESTADO LARA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27-12-93, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES. LA PASTORA, ESTADO LARA, como las personas que se encontraban dentro de la vivienda al momento de ingresar la comisión detrás del sujeto. Seguidamente siendo las 07:50 hora de la noche les fueron leídos sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente siendo las 08:00 horas de la noche, se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica de lugar de los hechos, donde se explana de manera amplia y detallada las características de lugar, condiciones ambientales, de luminiscencia y elementos físicos de prueba colectados, Es de hacer notar que para el momento que se estaba realizando el procedimiento no fue posible hacernos acompañar por posibles testigos, por cuanto los mismos, se negaron rotundamente por temor a futuras represalias en su contra. Consecutivamente, procedimos a trasladarnos hasta este Despacho conjuntamente con dichos detenidos, donde se le notifico a los jefes Naturales de este Despacho, de igual manera se les envió mensaje de texto a la Fiscal Octava del Ministerio Publico. Acto seguido, procedí a verificar a dichos ciudadanos por ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde corroboramos que los datos suministrados por los ciudadanos corresponden a los aportados por el servicio del SAIME e igualmente que el ciudadano PICHARDO JUAN RAMON, C.I.V- C.IV-5.321.904, presenta un registro policial según expediente E-102.207, de fecha 13-09-95, por el delito de Lesiones Personales, ante la Sub delegación Carora, seguidamente me traslade hasta el Área Técnica, a fin de verificar en los archivos Alfabéticos Fonéticos, de dicha área. Los registros que pudieran tener dichos ciudadano, donde fui atendido por el funcionario Detective Agregado YEREMMY CONTRERAS, quien luego de breve espera nos informo que ciudadano de nombre PICHARDO JUAN RAMON, C.I.V- C.IV-5.321.904, le fue signada una planilla de identificación con el numero D1358675, de fecha 13-09-95, por el delito de Lesiones Personales, ante la Sub Delegación Carora y una planilla de identificación con el numero 914708, de fecha 20-10-89, por el delito de LESIONES Personales, ante la Sub Delegación Carora. Seguidamente los ciudadanos aprehendido fueron trasladamos hacia el Hospital Doctor Pastor Oropeza de esta localidad, donde se les practico el respectivo examen (físico) donde los galenos de guardia nos hicieron entrega de las respectivas constancia medicas. Con el citado elemento de la Acta de Investigación Penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 261-14, de fecha 01-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE NELVIN APONTE, DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, MIGUEL RODRIGUEZ Y ORLANDO PEREZ, ANGEL CAMCHORNELVIN APONTE PEDRO TORTOLERO, WILMER SALAZAR Y OFICIAL PNB. MOISES VERDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes se trasladaron al sitio hacia “EN LA CALLE CARONI, CASA S/N, DE L APASTORA, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES, CARORA, ESTADO LARA, “El sitio a inspeccionar resulta ser un suceso cerrado, temperatura ambiental calida, iluminación natural y abundante, ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la presente inspección, la cual corresponde a una vivienda unifamiliar. Se localiza en la sala de dicha vivienda sobre el suelo. Una (01) segueta, sin marca aparente con su empuñadura, elaborada en material sintético de color naranja. Un saco de material sintético de color blanco, contentivo de setenta y cinco (75) rollos de alambre de cobre. Una (01) bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético de color rojo, contentiva de tres (03), bases de bobina de transformador de corriente continua elaboradas en cartón y material sintético y de varias cintas, separadoras del embobinado de un transformador de corriente continua, las cuales están elaboradas en material sintético, carretón aluminio. Una (1) bolsa de material sintético de color negro, contentiva de varios conectores de transformador a la red. Cuarenta (40) metros de mecate con adherencias de grasa y en el interior de una nevera se ubica. Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con empuñadura de madera sin marca, ni serial aparente y Cuatro (04) cartuchos calibre 16mm, elaborados en material sintético de rojo. Se deja constancia que todos los elementos de enteres criminalistico fueron colectados, a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes, se tomaron fotografías de lo general a lo particular. Es todo. Con el citado elemento de la Inspección Técnica se deja constancia de las circunstancias del lugar en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, CALIBRE 16, SERIAL USA33012, CON CUATRO CARTUCHOS DE COLOR ROJO, CALIBRE 16, a fin de deja constancia de su existencia.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el experto DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento de:
1.- Una Camisa manga larga elaborada en fibras de color beige con estampados bordados en la que se lee “agropecuaria Bastian”.
2.- Una (01) segueta sin marca aparente con su empañadura elaborada en material de color naranja.
3.- Un saco de material sintético de color blanco, contentivo, de 75 rollos de alambre de cobre los cuales conforman en embobinado, de un transformador de corriente continua.
4.- Una bolsa de regular tamaño, elaborada en material sintético de color rojo con cremallera posee estampados contentiva de tres bases de bobina de transformador de corriente continua elaborada en cartón y material sintético y de varias cintas separado del embobinado de un transformador de corriente continua, las cuales están elaboradas en material sintético cartón aluminio.
5.- Seis abrazaderas de cobre los cuales conforman la parte interna de un transformador de corriente continua.
6.- Una bolsa de material sintético de color negro contentiva de varios conectores de transformadores de corriente continúa.
7.- cuarenta metros de mecates con adherencia de grasa.
Con la que concluye: las piezas mencionadas tienen un uso específico, la descrita en el numeral 01 es una prenda de vestir de uso masculino, la descrita en el numeral 02 es utilizada para realizar corte, las descritas en los numerales 03,04,05 y 06 forman parte de transformadores de corriente continua, y lo descrito en el numeral 07 es utilizado para utilizar cualquier otro uso que queda a criterio del portador.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, año: 1976, tipo: Pick Up, Serial de Carrocería: CCL4FV204010, Placa: 66T-MAO, a fin de deja constancia de su existencia.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 1 de Abril de 2014, suscrita por el ciudadano de nombre ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO, en la cual señala: “…De acuerdo con lo ocurrido de los transformadores, comencé averiguar sobre quienes pudieron haber sido las personas que se introdujeron a mi finca, unos vecinos no quisieron aportar información, pero otros si, me dijeron que vieron el lunes 24-03-14, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche a un ciudadano en un vehiculo clase camioneta, de color Azul, saliendo de mi finca que en oportunidades anteriores transitaba hacia la represa a pescar, la cual es de mi propiedad. Con el elemento anterior el ciudadano: ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO, C.I.V-5.322.543, deja constancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
El día 25 de Junio de 2014, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
En cuanto a los imputados, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados por separado ciudadanos: JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904 a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es todo”, JONNY JOSE CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116 a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es todo”, YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924 a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es todo., JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.621.991 a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es todo”.
Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación solicito se le imponga las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistente en: la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, en caso de no ser acreedores de tal medida , solicito la apertura de juicio oral y publico, y la ampliación de la medida cautelar impuesta a mis defendidos en su oportunidad procesal, asimismo ratifico escrito de contestación presentado en fecha 19/06/2014, solicito a este Tribunal se amplié la medida de presentación a cada 30 días, solicito que este Tribunal requiera a la representación Fiscal individualice el delito a imputar por cuanto existe en esta causa penal 4 ciudadanos procesados por posesión ilícita de arma de fuego como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, siendo necesario la individualización para determinar la acción de cada individuo en el hecho que se presente atribuir, invoco al principio de comunidad de las pruebas a favor de mis defendidos. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el Articulo 111 de La Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, ya que en fecha 01/04/2014, el ciudadano ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO informo a través de denuncia que vecinos de su hacienda de nombre CAMPO LINDO, le manifestaron que el día Lunes 24-03-14, vieron un vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, el cual es propiedad de un sujeto de nombre RAMON PICHARDO, quien reside en el Caserío La Pastora, Calle Carona que siempre lo han observado pasar con sacos contentivos de piezas de cobre o aluminio, así como trozos de alambres de los aludidos materiales, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan al sitio al llegar al mismo observaron un vehiculo aparcado al lado derecho de la calle, y a un ciudadano que portaba una franela de color azul oscuro, pantalón tipo jeans, color azul, quien hablaba con una persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, solicitándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba en sus manos, mostrando una camisa manga larga, color beige, con la que recubría seis (06) de cobre, las cuales conforman parte interior de un transformador de corriente eléctrica. Lo cual la persona de sexo masculino que se encontraba en el interior de la vivienda, al notar la presencia de la comisión policial, ingreso, corriendo al interior de la vivienda, por lo que procedieron a darle la voz de alto, donde hizo caso omiso, optando por perseguirlo, dándole alcance en el sala de la vivienda, encontrándose allí presente(02) personas de sexo masculino, siendo estas personas familiares del sujeto seguido, por la comisión, procediendo a realizarle la revisión corporal, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. No obstante, se lograron visualizar sobre un recipiente cilíndrico de metal (pipa), en un receptáculo de color blanco, con un estampado alusivo a la empresa central La Pastora, contentivo de Setenta y Cinco (75) rollos de alambre de cobre, utilizados para la fabricación de las bobinas de los transformadores de electricidad; de igual manera, se observa un receptáculo de color rojo, con un estampado alusivo a una caricatura (Fresita), contentivos de dieciocho segmentos de aislante, fabricados en papel dieléctrico y aluminio, utilizados para cubrir las bobinas de los transformadores. Continuando con la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logramos ubicar un segmento de cuerda (mecate) con una longitud aproximada de Cuarenta (40) metros, conectores para unir los transformadores con las líneas eléctricas, para así lograr su alimentación o suministro de energía eléctrica, una segueta elaborada en metal con su respectivo mango elaborado en material sintético de color anaranjado; asimismo se logro incautar Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, CALIBRE 16, SERIAL usa33012, CON CUATRO CARTUCHOS DE COLOR ROJO, CALIBRE 16.
Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la existencia del hecho, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el Articulo 111 de La Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admiten:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: se promueve testimonio del funcionario, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicó Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, CALIBRE 16, SERIAL USA33012, CON CUATRO CARTUCHOS DE COLOR ROJO, CALIBRE 16.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicó DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de los elementos incautado a los imputados de autos.
TERCERO: Testimonio del funcionario, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicó, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, un vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Azul, año: 1976, tipo: Pick Up, Serial de Carrocería: CCL4FV204010, Placa: 66T-MAO.
FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: Testimonio de los funcionario DETECTIVE JEFE NELVIN APONTE, DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, MIGUEL RODRIGUEZ Y ORLANDO PEREZ, ANGEL CAMACHO, NELVIN APONTE PEDRO TORTOLERO, WILMER SALAZAR Y OFICIAL PNB. MOISES VERDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente por ser quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, suscribieron el acta de investigación penal de fecha 10-03-2014 y necesaria para el lugar en donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionario DETECTIVE JEFE NELVIN APONTE, DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, MIGUEL RODRIGUEZ Y ORLANDO PEREZ, ANGEL CAMACHO NELVIN APONTE PEDRO TORTOLERO, WILMER SALAZAR Y OFICIAL PNB. MOISES VERDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente por ser quienes practicaron la Inspección Técnica y suscribieron el acta de investigación penal de fecha 10-03-2014 y necesario para el lugar en donde ocurrieron los hechos.
TESTIGOS
PRIMERO: Testimonio del ciudadano ALVAREZ YEPEZ JOSE RICARDO, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y la solicitud de la defensa de adherirse al principio de comunidad de pruebas, en contra de los acusados ciudadanos: 1.- JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904, 2.- JONNY JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116, 3.- YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924, 4.- JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.621.991, por EL Delito: Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito Articulo 470 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el Articulo 111 de La Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone cada uno por separada lo siguiente: JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904 ME VOY A JUICIO, JONNY JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116 ME VOY A JUICIO, YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924 ME VOY A JUICIO y JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.621.991 ME VOY A JUICIO. Es todo”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se amplia las presentaciones a cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA