REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 17 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003305
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ALI JOSE ALVAREZ YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.691.161,fecha de nacimiento 19-06-74 natural de Carora Estado Lara , de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle el Rosario entre calles Corazón de Jesús y Isaías Ávila Sector Loyola, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano ALI JOSE ALVAREZ YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.691.161, consignado ante este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada ELIANA RODRIGUEZ, designada al probacionario de autos; en fecha 01-10-2012,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42 Y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº3994 remitido mediante oficio Nº7077, de fecha 24 de Octubre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALI JOSE ALVAREZ YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.161; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MOSQUERA QUERALEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 17 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA